I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123464
No obstante lo anterior, para los equipos a presión de hasta categoría I del Real
Decreto 709/2015, de 24 de julio, o asimilados a dicha categoría de acuerdo con el artículo 3.2
del presente reglamento o la disposición adicional primera del presente real decreto, las
empresas reparadoras deberán cumplir los requisitos establecidos para las empresas
instaladoras de la categoría EIP-1. Estas empresas se identificarán con las siglas ERP-1.
2.10 La empresa reparadora de equipos a presión habilitada no podrá facilitar,
ceder o enajenar certificados de actuaciones no realizadas por ella misma.
2.11 El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad
competente y declarado mediante resolución motivada, conllevará el cese de la
actividad, salvo que pueda incoarse un expediente de subsanación de errores, sin
perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la gravedad de las actuaciones
realizadas.
La autoridad competente, en este caso, abrirá un expediente informativo a la persona
titular de la empresa, que tendrá quince días naturales a partir de la comunicación para
aportar las evidencias o descargos correspondientes.
2.12 El órgano competente de la comunidad autónoma dará traslado inmediato al
Ministerio competente en materia de Industria de la inhabilitación temporal, las
modificaciones y el cese de la actividad a los que se refieren los apartados precedentes
para la actualización de los datos en el Registro Integrado Industrial regulado en el título
IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, tal y como lo establece su normativa reglamentaria
de desarrollo.
3.
Obligaciones
Las empresas instaladoras y reparadoras de equipos a presión están obligadas a:
3.1 Presentar la declaración responsable que se establece en los apartados 1 y 2
de este anexo.
3.2 Cumplir todos los requisitos y normas que se establecen en los apartados 1 y 2
anteriores, comunicando al órgano competente de la comunidad autónoma donde
presentó la declaración responsable cualquier modificación de los datos declarados.
3.3 Realizar las instalaciones, reparaciones o inspecciones periódicas de acuerdo
con el presente reglamento, emitiendo las correspondientes certificaciones.
3.4 Disponer del correspondiente libro o registro, manual o por medios electrónicos,
en donde se anoten las actuaciones realizadas, indicando al menos:
i. Fecha de actuación.
ii. Usuaria/Usuario.
iii. Tipo de actuación.
iv. Identificación o características de equipo o instalación.
ANEXO II
Requisitos para la instalación y puesta en servicio de instalaciones
1.
Proyecto de instalación
Con carácter general, requerirán proyecto de instalación, las siguientes instalaciones:
a) Las que la suma de los productos de la presión máxima de servicio de los
equipos que componen la instalación en bar por el volumen en litros de todos los equipos
a presión conectados de forma permanente en la misma instalación sea superior
a 25.000, excluidas las tuberías de conexión de los recipientes y los equipos a que se
refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio.
b) Las que puedan generar un aumento de presión por estar sometidas a la acción
de una llama, aportación de calor con peligro de sobrecalentamiento o por reacciones
químicas (como autoclaves o reactores, entre otros), en las que la suma de los productos
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123464
No obstante lo anterior, para los equipos a presión de hasta categoría I del Real
Decreto 709/2015, de 24 de julio, o asimilados a dicha categoría de acuerdo con el artículo 3.2
del presente reglamento o la disposición adicional primera del presente real decreto, las
empresas reparadoras deberán cumplir los requisitos establecidos para las empresas
instaladoras de la categoría EIP-1. Estas empresas se identificarán con las siglas ERP-1.
2.10 La empresa reparadora de equipos a presión habilitada no podrá facilitar,
ceder o enajenar certificados de actuaciones no realizadas por ella misma.
2.11 El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad
competente y declarado mediante resolución motivada, conllevará el cese de la
actividad, salvo que pueda incoarse un expediente de subsanación de errores, sin
perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la gravedad de las actuaciones
realizadas.
La autoridad competente, en este caso, abrirá un expediente informativo a la persona
titular de la empresa, que tendrá quince días naturales a partir de la comunicación para
aportar las evidencias o descargos correspondientes.
2.12 El órgano competente de la comunidad autónoma dará traslado inmediato al
Ministerio competente en materia de Industria de la inhabilitación temporal, las
modificaciones y el cese de la actividad a los que se refieren los apartados precedentes
para la actualización de los datos en el Registro Integrado Industrial regulado en el título
IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, tal y como lo establece su normativa reglamentaria
de desarrollo.
3.
Obligaciones
Las empresas instaladoras y reparadoras de equipos a presión están obligadas a:
3.1 Presentar la declaración responsable que se establece en los apartados 1 y 2
de este anexo.
3.2 Cumplir todos los requisitos y normas que se establecen en los apartados 1 y 2
anteriores, comunicando al órgano competente de la comunidad autónoma donde
presentó la declaración responsable cualquier modificación de los datos declarados.
3.3 Realizar las instalaciones, reparaciones o inspecciones periódicas de acuerdo
con el presente reglamento, emitiendo las correspondientes certificaciones.
3.4 Disponer del correspondiente libro o registro, manual o por medios electrónicos,
en donde se anoten las actuaciones realizadas, indicando al menos:
i. Fecha de actuación.
ii. Usuaria/Usuario.
iii. Tipo de actuación.
iv. Identificación o características de equipo o instalación.
ANEXO II
Requisitos para la instalación y puesta en servicio de instalaciones
1.
Proyecto de instalación
Con carácter general, requerirán proyecto de instalación, las siguientes instalaciones:
a) Las que la suma de los productos de la presión máxima de servicio de los
equipos que componen la instalación en bar por el volumen en litros de todos los equipos
a presión conectados de forma permanente en la misma instalación sea superior
a 25.000, excluidas las tuberías de conexión de los recipientes y los equipos a que se
refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio.
b) Las que puedan generar un aumento de presión por estar sometidas a la acción
de una llama, aportación de calor con peligro de sobrecalentamiento o por reacciones
químicas (como autoclaves o reactores, entre otros), en las que la suma de los productos
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
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