I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 11 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 123462

Se considerará que también queda satisfecho el requisito de contar con una persona
técnica titulada universitaria competente en plantilla si se cumple alguna de las
siguientes condiciones:
1.ª En el caso de las personas jurídicas, el título universitario, lo ostenta una de las
socias o socios de la organización, siempre que trabaje para la empresa a jornada
completa, o durante el horario de apertura de la misma.
2.ª En el caso de que la empresa instaladora sea una persona física dada de alta
en el régimen especial de trabajadores autónomos, si esta dispone de titulación
universitaria con competencias específicas en las materias objeto del reglamento.
La figura de la persona técnica titulada universitaria competente podrá ser sustituida
por la de dos o más personas técnicas tituladas competentes, cuyos horarios laborales
permitan cubrir la jornada completa o el horario de actividad de la empresa.
f) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía
equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio de al
menos 300.000 euros por siniestro para la categoría EIP-1 y 600.000 euros por siniestro
para la categoría EIP-2. Estas cuantías mínimas se actualizarán por orden del Ministro
de Industria, Comercio y Turismo, siempre que sea necesario para mantener la
equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos.
1.10 La empresa instaladora de equipos a presión habilitada no podrá facilitar,
ceder o enajenar certificados de instalación no realizadas por ella misma.
1.11 El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad
competente y declarado mediante resolución motivada, conllevará el cese de la
actividad, salvo que pueda incoarse un expediente de subsanación de errores, sin
perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la gravedad de las actuaciones
realizadas.
La autoridad competente, en este caso, abrirá un expediente informativo a la persona
titular de la empresa, que tendrá quince días naturales a partir de la comunicación para
aportar las evidencias o descargos correspondientes.
1.12 El órgano competente de la comunidad autónoma dará traslado inmediato al
Ministerio competente en materia de Industria de la inhabilitación temporal, las
modificaciones y el cese de la actividad a los que se refieren los apartados precedentes
para la actualización de los datos en el Registro Integrado Industrial regulado en el
título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, tal y como lo establece su normativa
reglamentaria de desarrollo.
Habilitación de empresas reparadoras de equipos a presión

2.1 Antes de comenzar sus actividades como empresas reparadoras de equipos a
presión, las personas físicas o jurídicas que deseen establecerse en deberán presentar
ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se establezcan una
declaración responsable en la que la persona titular de la empresa o su representante
legal declare para qué categoría va a desempeñar la actividad, que cumple los requisitos
que se exigen por este reglamento y por las correspondientes instrucciones técnicas
complementarias que dispone de la documentación que así lo acredita, que se
compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de
que la ejecución de los trabajos de reparación se efectúa de acuerdo con las normas y
requisitos que se establezcan en el presente reglamento y las respectivas instrucciones
técnicas complementarias.
2.2 Las empresas reparadoras de equipos a presión legalmente establecidas para
el ejercicio de esta actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que
deseen realizar la actividad en régimen de libre prestación en territorio español, deberán
presentar, previo al inicio de la misma, ante el órgano competente de la comunidad

cve: BOE-A-2021-16407
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