I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 123461

1.5 El órgano competente de la comunidad autónoma, asignará, de oficio, un
número de identificación a la empresa y remitirá los datos necesarios para su inclusión
en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de
julio, y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
1.6 De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, la declaración responsable
habilita por tiempo indefinido a la empresa instaladora de equipos a presión, desde el
momento de su presentación ante la Administración competente, para el ejercicio de la
actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones
adicionales.
1.7 Al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
Administración competente podrá regular un procedimiento para comprobar a posteriori
lo declarado por el interesado.
En todo caso, la no presentación de la declaración, así como la inexactitud, falsedad
u omisión, de carácter esencial, de datos o manifestaciones que deban figurar en dicha
declaración habilitará a la Administración competente para dictar resolución, que deberá
ser motivada y previa audiencia de la interesada o interesado, por la que se declare la
imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad y, si procede, se inhabilite temporalmente
para el ejercicio de la actividad sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran
derivarse de las actuaciones realizadas.
1.8 Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en
la declaración originaria, así como el cese de las actividades, deberá ser comunicado por
la interesada o el interesado al órgano competente de la comunidad autónoma donde
presentó la declaración responsable en el plazo de un mes.
1.9 Las empresas instaladoras de equipos a presión se clasificarán en dos
categorías:
i. Categoría EIP-1: Con capacidad para realizar instalaciones que no requieran
proyecto.
ii. Categoría EIP-2: Con capacidad para realizar instalaciones con equipos a
presión que requieran proyecto, así como las indicadas para la categoría EIP-1.
Las empresas instaladoras de equipos a presión cumplirán lo siguiente:
a) Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora, que, en
el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.
b) Disponer de las acreditaciones del personal para la realización de uniones
permanentes y de los correspondientes procedimientos de actuación. En caso de utilizar
exclusivamente sistemas de unión no permanentes, en la acreditación de la empresa
deberá figurar esta limitación.
c) Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en
condiciones de seguridad.
d) Contar con el personal necesario, durante el tiempo que la empresa ofrezca sus
servicios, que realice su actividad en condiciones de seguridad y en número suficiente
para atender las instalaciones que tengan contratadas.
Tanto las personas responsables de la empresa como el personal en plantilla que
realiza las instalaciones deberán conocer este reglamento y sus instrucciones técnicas
complementarias.
e) Las empresas instaladoras de la categoría EIP-2 contarán además con un
mínimo de una persona técnica titulada universitaria con competencias específicas en
las materias objeto del presente reglamento, que será la persona responsable técnica,
contratada en plantilla a jornada completa (salvo que se acredite que el horario de
apertura de la empresa es menor, en cuyo caso se admitirá que esta esté contratada a
tiempo parcial para prestar servicios durante un número de horas equivalente al horario
durante el que la empresa desarrolle su actividad).

cve: BOE-A-2021-16407
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Núm. 243