I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 11 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 123460

ANEXO I
Empresas instaladoras y reparadoras de equipos a presión
1.

Habilitación de empresas instaladoras de equipos a presión

1.1 Antes de comenzar sus actividades como empresas instaladoras de equipos a
presión, las personas físicas o jurídicas que deseen establecerse en España deberán
presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se
establezcan una declaración responsable en la que la persona titular de la empresa o su
representante legal declare para qué categoría va a desempeñar la actividad, que
cumple los requisitos que se exigen por este reglamento y por las correspondientes
instrucciones técnicas complementarias, que dispone de la documentación que así lo
acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se
responsabiliza de que la ejecución de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las
normas y requisitos que se establezcan en el presente reglamento y las respectivas
instrucciones técnica complementarias.
1.2 Las empresas instaladoras de equipos a presión legalmente establecidas para
el ejercicio de esta actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que
deseen realizar la actividad en régimen de libre prestación en territorio español, deberán
presentar, previo al inicio de la misma, ante el órgano competente de la comunidad
autónoma donde deseen comenzar su actividad una declaración responsable en la que
la persona titular de la empresa o su representante legal declare para qué categoría va a
desempeñar la actividad, que cumple los requisitos que se exigen por este reglamento y
por las correspondientes instrucciones técnicas complementarias que dispone de la
documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la
vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de las instalaciones
se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establezcan en el presente
reglamento y las respectivas instrucciones técnica complementarias.
Para la acreditación del cumplimiento del requisito de personal cualificado la
declaración deberá hacer constar que la empresa dispone de la documentación que
acredita la capacitación del personal afectado, de acuerdo con la normativa del país de
establecimiento y conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea sobre
reconocimiento de cualificaciones profesionales, aplicada en España mediante el Real
Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico
español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al
reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012
relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado
Interior (Reglamento IMI). La autoridad competente podrá verificar esa capacidad con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 de dicho real decreto.
1.3 Las empresas deberán incluir en su declaración responsable los siguientes
datos:

1.4 Las comunidades autónomas deberán posibilitar que la declaración
responsable sea realizada por medios electrónicos.
No se podrá exigir la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento
de los requisitos junto con la declaración responsable. No obstante, esta documentación
deberá estar disponible para su presentación inmediata ante la Administración
competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección,
comprobación y control.

cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es

a) Indicación, en su caso, de la disponibilidad de acreditaciones de la empresa
(sistema de calidad, autorizaciones de fabricantes y cualquier otra similar).
b) Indicación de la marca del punzón o tenaza para el precintado de válvulas de
seguridad, u otros medios de identificación equivalente.