I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 123458

Esta documentación estará a disposición del órgano competente de la comunidad
autónoma y de las empresas que efectúen las operaciones de mantenimiento,
reparación e inspecciones periódicas.
4. Utilizar los equipos a presión dentro de los límites de funcionamiento previstos
por la o el fabricante y retirarlos del servicio si dejan de disponer de los requisitos de
seguridad necesarios.
5. Realizar el mantenimiento de las instalaciones, equipos a presión, accesorios de
seguridad y dispositivos de control de acuerdo con las condiciones de operación y las
instrucciones de la o el fabricante, debiendo examinarlos al menos una vez al año.
A estos efectos deberán comprobarse, al menos, los siguientes aspectos:
a) Estado superficial (ausencia de corrosión) y del calorifugado.
b) Estado de anclajes al suelo (ausencia de vibraciones).
c) Ausencia de fugas (en bridas, conexiones al depósito, y cualquier otro posible
punto de fugas).
d) Estado de manómetros y termómetros y otra instrumentación (funcionan
correctamente).
e) Estado aparente de válvulas de seguridad (precintado y ausencia de fugas) y
otros dispositivos de seguridad (tales como, entre otros, presostatos o termostatos).
f) Purga de condensados (actuar para verificar su funcionamiento).
g) Estado de placas de identificación e instalación.
En caso de que este apartado venga regulado en una instrucción técnica
complementaria, se seguirá lo indicado en la misma.
6. Ordenar la realización de las inspecciones periódicas que les correspondan, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de este reglamento.
7. Disponer y mantener al día un registro de los equipos a presión de las categorías
I a IV del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, o asimilados a dichas categorías según
el artículo 3.2 del presente reglamento, así como de las instalaciones sujetas a este
reglamento, excepto los extintores y los equipos que no requieran inspecciones
periódicas, incluyendo las fechas de realización de las inspecciones periódicas y las
operaciones de mantenimiento referidas en el anterior apartado 5, así como las
modificaciones o reparaciones.
8. Ordenar, en su caso, las reparaciones o modificaciones de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 7 y 8 de este reglamento.
9. Informar de los accidentes que se produzcan, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 13 del presente reglamento.
10. Para los equipos a presión de categoría inferior a la categoría I, serán
aplicables los apartados anteriores con las excepciones de los apartados 6, 7 y 8 (por
ser aplicables solo a los equipos de categoría I o superior).
11. Comunicar, en su caso, al órgano competente la baja de las instalaciones y
equipos a presión.
Artículo 10. Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC).
Independientemente de que los criterios del presente reglamento sean de aplicación
a todos los equipos a presión, las instrucciones técnicas complementarias podrán
desarrollar, complementar o indicar las condiciones específicas aplicables a ciertos
equipos a presión, en cuanto a su instalación, puesta en servicio, inspecciones
periódicas, reparaciones o modificaciones.
Los equipos a presión que se excluyan expresamente del ámbito de aplicación de
una ITC y no estén incluidos en el de otra, quedarán excluidos del cumplimiento del
presente reglamento, con excepción de lo indicado en el anterior artículo 9, salvo los
apartados 6, 7 y 8 de disco artículo.

cve: BOE-A-2021-16407
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Núm. 243