I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 123457

b) Se considerarán modificaciones importantes de instalaciones las que alteren la
función principal, sustituyan el fluido por otro de mayor riesgo de acuerdo con el Real
Decreto 709/2015, de 24 de julio, aumenten la presión, modifiquen la temperatura de
forma que pueda influir en el material, o sustituyan los elementos de seguridad por otros
de características diferentes. Estas modificaciones, así como las ampliaciones, serán
consideradas como una nueva instalación a efectos de lo indicado en el capítulo II de
este reglamento.
c) Antes de la puesta en servicio, deberá realizarse una inspección de nivel C,
según lo indicado en el anexo III de este reglamento, que deberá incluir al menos la parte
modificada.
4. Cuando las condiciones de operación difieran de las de diseño, al utilizarse un
fluido de menor riesgo o presiones inferiores (Pms inferiores a PS en al menos un 25 %),
podrá modificarse y clasificarse el equipo o la instalación con las nuevas condiciones. En
este último caso, deberá realizarse el tarado de las válvulas de seguridad con una
presión de precinto (Pp) superior a la Pms y utilizar dicha presión de precinto para el
cálculo del P x V.
Deberá acreditarse ante el órgano competente de la comunidad autónoma
correspondiente las condiciones de seguridad, mediante la presentación del certificado
de modificación. Asimismo, cuando se haya modificado la presión de precinto, será
necesaria la presentación de un certificado extendido por un organismo de control
habilitado, en el que conste la adecuación de los elementos de seguridad a la nueva
presión de precinto, especialmente en lo que concierne a las velocidades de salida del
fluido y a la capacidad de descarga de las válvulas de seguridad, teniendo en cuenta que
el aumento momentáneo de presión indicado en el apartado 2.11.2 del anexo I del Real
Decreto 709/2015, de 24 de julio, se mantendrá, como máximo, al 10 % de la nueva
presión de precinto.
En la placa de identificación del equipo se indicará la nueva presión de prueba
periódica correspondiente a la nueva presión de precinto (Pp).
En el caso en que la nueva presión de precinto (Pp) sea igual o inferior a 0,5 bares,
el equipo modificado podrá darse de baja.
CAPÍTULO IV
Otras disposiciones
Artículo 9. Obligaciones de las usuarias y usuarios.
Las usuarias y usuarios de todos los equipos a presión incluidos en el ámbito de
aplicación de este reglamento, deberán:
1. Conocer y aplicar las disposiciones e instrucciones de la o el fabricante en lo
referente a la utilización, medidas de seguridad y mantenimiento.
2. No poner en servicio la instalación o impedir el funcionamiento de los equipos a
presión si no se cumplen los requisitos del presente reglamento.
3. Disponer de al menos la siguiente documentación de los equipos a presión
mientras estén instalados: declaración de conformidad, en su caso, instrucciones de la o
el fabricante, y si procede, certificado de la instalación, junto con otra documentación
acreditativa (en su caso, proyecto de la instalación, acta de la última inspección
periódica, certificaciones de reparaciones o modificaciones de los equipos, así como
cualquier otra documentación requerida por la correspondiente instrucción técnica
complementaria (ITC) de este reglamento).
En el anexo IV de este reglamento, se indican los contenidos mínimos de los
documentos necesarios para la acreditación de la instalación, inspecciones periódicas,
reparación o modificación de los equipos a presión o de los conjuntos.

cve: BOE-A-2021-16407
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Núm. 243