I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123456
La empresa actuante deberá certificar la modificación mediante la extensión del
correspondiente certificado de modificación, de acuerdo con el contenido mínimo
indicado en el anexo IV de este reglamento, quedando el original en poder de la usuaria
o usuario y una copia en poder de la empresa actuante, quienes la conservarán a
disposición del órgano competente de la comunidad autónoma.
c) Para la puesta en servicio de los equipos a presión de las categorías I a IV a que
se refieren el artículo 13 y el anexo II del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, o
asimilados a dichas categorías según el artículo 3.2 del presente reglamento, o de las
instalaciones que contengan equipos de Categorías I o superior, que hayan sufrido una
modificación importante, de acuerdo con los criterios de los siguientes apartados de este
artículo, deberá acreditarse ante el órgano competente de la comunidad autónoma
correspondiente el cumplimiento de las condiciones de seguridad mediante la
presentación de la nueva declaración UE de conformidad.
d) En el caso de modificaciones no consideradas como importantes, la usuaria o
usuario deberá conservar la certificación de la modificación a disposición del órgano
competente de la comunidad autónoma correspondiente, que podrá requerirlo en la
ejecución de sus facultades de inspección, comprobación y control.
e) No tendrán la consideración de modificación de equipos a presión o de
instalaciones las transformaciones, adecuaciones o cambios realizados, cuando
permanezcan esencialmente el mismo contenido (fluido del mismo grupo compatible con
los materiales), la función principal y los dispositivos de seguridad, u otras previstas por
la o el fabricante, siempre que no comporten operaciones sobre las partes a presión
como perforaciones o soldaduras que puedan afectar a la resistencia del equipo.
Estas actuaciones se realizarán bajo la responsabilidad de la usuaria o usuario o, en
su caso, de la empresa actuante.
Modificación de un equipo a presión.
a) Las modificaciones de un equipo a presión de las categorías I a IV a que se
refieren el artículo 13 y el anexo II del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, o
asimilados a dichas categorías según el artículo 3.2 del presente reglamento, así como
de sus correspondientes accesorios de seguridad, deberán cumplir las condiciones de
seguridad correspondientes a las nuevas condiciones de utilización, y en los equipos que
dispongan de marcado «CE», los requisitos esenciales de seguridad correspondientes.
b) Se considerarán modificaciones importantes de un equipo a presión las que
alteren las prestaciones originales (aumentando el valor de la PS, modificando la
temperatura de forma que pueda influir en el material, modificando el volumen, o
utilizando un fluido de mayor riesgo de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 709/2015, de 24 de julio), la función o el tipo original (recipiente o tubería), así
como los cambios físicos en cualquier componente, que tenga implicaciones de diseño,
que afecten a la capacidad de contención del equipo de acuerdo a los datos de diseño
originales.
Las modificaciones consideradas como importantes requerirán una reevaluación de
la conformidad, de acuerdo con lo previsto en el citado real decreto, como si se tratase
de un equipo nuevo.
c) Antes de la puesta en servicio, deberá realizarse la inspección periódica de nivel
C, según lo indicado en el anexo III de este reglamento o, en el caso de modificaciones
consideradas importantes, emitirse una nueva declaración UE de conformidad. La
inspección deberá incluir al menos la parte modificada y en caso de no probarse todo el
equipo, la inspección realizada no se considerará como inspección periódica.
3.
Modificación de instalaciones.
a) Las instalaciones en las que se realicen modificaciones que contengan equipos
de las categorías indicadas en el apartado 2 anterior deberán seguir manteniendo las
correspondientes condiciones de seguridad.
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123456
La empresa actuante deberá certificar la modificación mediante la extensión del
correspondiente certificado de modificación, de acuerdo con el contenido mínimo
indicado en el anexo IV de este reglamento, quedando el original en poder de la usuaria
o usuario y una copia en poder de la empresa actuante, quienes la conservarán a
disposición del órgano competente de la comunidad autónoma.
c) Para la puesta en servicio de los equipos a presión de las categorías I a IV a que
se refieren el artículo 13 y el anexo II del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, o
asimilados a dichas categorías según el artículo 3.2 del presente reglamento, o de las
instalaciones que contengan equipos de Categorías I o superior, que hayan sufrido una
modificación importante, de acuerdo con los criterios de los siguientes apartados de este
artículo, deberá acreditarse ante el órgano competente de la comunidad autónoma
correspondiente el cumplimiento de las condiciones de seguridad mediante la
presentación de la nueva declaración UE de conformidad.
d) En el caso de modificaciones no consideradas como importantes, la usuaria o
usuario deberá conservar la certificación de la modificación a disposición del órgano
competente de la comunidad autónoma correspondiente, que podrá requerirlo en la
ejecución de sus facultades de inspección, comprobación y control.
e) No tendrán la consideración de modificación de equipos a presión o de
instalaciones las transformaciones, adecuaciones o cambios realizados, cuando
permanezcan esencialmente el mismo contenido (fluido del mismo grupo compatible con
los materiales), la función principal y los dispositivos de seguridad, u otras previstas por
la o el fabricante, siempre que no comporten operaciones sobre las partes a presión
como perforaciones o soldaduras que puedan afectar a la resistencia del equipo.
Estas actuaciones se realizarán bajo la responsabilidad de la usuaria o usuario o, en
su caso, de la empresa actuante.
Modificación de un equipo a presión.
a) Las modificaciones de un equipo a presión de las categorías I a IV a que se
refieren el artículo 13 y el anexo II del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, o
asimilados a dichas categorías según el artículo 3.2 del presente reglamento, así como
de sus correspondientes accesorios de seguridad, deberán cumplir las condiciones de
seguridad correspondientes a las nuevas condiciones de utilización, y en los equipos que
dispongan de marcado «CE», los requisitos esenciales de seguridad correspondientes.
b) Se considerarán modificaciones importantes de un equipo a presión las que
alteren las prestaciones originales (aumentando el valor de la PS, modificando la
temperatura de forma que pueda influir en el material, modificando el volumen, o
utilizando un fluido de mayor riesgo de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 709/2015, de 24 de julio), la función o el tipo original (recipiente o tubería), así
como los cambios físicos en cualquier componente, que tenga implicaciones de diseño,
que afecten a la capacidad de contención del equipo de acuerdo a los datos de diseño
originales.
Las modificaciones consideradas como importantes requerirán una reevaluación de
la conformidad, de acuerdo con lo previsto en el citado real decreto, como si se tratase
de un equipo nuevo.
c) Antes de la puesta en servicio, deberá realizarse la inspección periódica de nivel
C, según lo indicado en el anexo III de este reglamento o, en el caso de modificaciones
consideradas importantes, emitirse una nueva declaración UE de conformidad. La
inspección deberá incluir al menos la parte modificada y en caso de no probarse todo el
equipo, la inspección realizada no se considerará como inspección periódica.
3.
Modificación de instalaciones.
a) Las instalaciones en las que se realicen modificaciones que contengan equipos
de las categorías indicadas en el apartado 2 anterior deberán seguir manteniendo las
correspondientes condiciones de seguridad.
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
2.