I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 11 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 123455

11. Las inspecciones se realizarán siguiendo los procedimientos establecidos en la
serie de normas UNE 192011 u otras normas de seguridad equivalente, en todo lo que
no contradiga al presente reglamento.
En el anexo V de este reglamento se recoge el listado de las normas UNE,
identificadas por su título, numeración y año de edición, que establecen los
procedimientos para realizar las inspecciones periódicas de los equipos a presión
incluidos en el reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias, sin perjuicio de
que en dichas instrucciones técnicas complementarias se establezca la aplicación de
otras normas UNE específicas.
Las ediciones concretas de las normas UNE que figuran en el anexo seguirán siendo
válidas para la correcta aplicación de este reglamento y sus instrucciones técnicas
complementarias, incluso aunque hayan sido aprobadas y publicadas ediciones posteriores de
las normas, en tanto no se publique en el «Boletín Oficial del Estado» por el centro directivo
competente en materia de seguridad industrial la resolución que actualice estas normas.
La misma resolución indicará las nuevas referencias y la fecha a partir de la cual
serán de aplicación las nuevas ediciones y, en consecuencia, la fecha en que las
antiguas ediciones dejarán de serlo.
Artículo 7. Reparaciones.
1. Las reparaciones que afecten a las partes sometidas a presión de los equipos de
las categorías I a IV a que se refieren el artículo 13 y el anexo II del Real
Decreto 709/2015, de 24 de julio, o asimilados a dichas categorías según el artículo 3.2
del presente reglamento, deberán ser realizadas por empresas reparadoras de equipos a
presión habilitadas para el ejercicio de la actividad según lo establecido en el anexo I de
este reglamento, o por la o el fabricante del equipo.
2. No tendrán la consideración de reparaciones la sustitución de juntas ni el cambio
de accesorios por otros de iguales o superiores características o función.
3. Los equipos a presión una vez reparados deberán seguir cumpliendo las
características de diseño definidas por la o el fabricante, y en los equipos que dispongan
de marcado «CE», además, los requisitos esenciales de seguridad conforme a la norma
aplicable en el momento de su comercialización o puesta en servicio.
4. Todo equipo a presión, una vez reparado, deberá ser sometido a una inspección
por parte de un organismo de control habilitado, el cual realizará las pruebas, exámenes
y controles que considere necesarios con objeto de comprobar que la reparación no ha
afectado a las condiciones de seguridad, emitiéndose el correspondiente certificado.
5. Antes de la puesta en servicio de un equipo a presión reparado, deberá realizarse la
inspección periódica de nivel C, según lo indicado en el anexo III de este reglamento.
6. Las reparaciones que se realicen deberán certificarse por parte de la empresa
reparadora mediante la emisión del correspondiente certificado de reparación, de
acuerdo con el contenido mínimo indicado en el anexo IV de este reglamento, quedando
el original en poder de la usuaria o usuario y una copia en poder de la entidad que haya
realizado la reparación, quienes la conservarán a disposición del órgano competente de
la comunidad autónoma.

1.

Condiciones generales.

a) Las modificaciones que se realicen deberán garantizar las condiciones de
seguridad de los equipos o instalaciones, debiendo realizarse las pruebas, exámenes y
controles necesarios.
b) Las modificaciones de equipos a presión o de instalaciones deberán ser
realizadas por empresas habilitadas según lo establecido en el anexo I de este
reglamento, como reparadoras o instaladoras respectivamente, o por la o el fabricante
del equipo.

cve: BOE-A-2021-16407
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Artículo 8. Modificaciones.