I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 11 de octubre de 2021

Artículo 2.

Sec. I. Pág. 123450

Definiciones.

a) «Comercialización», la puesta a la venta, la exposición, la venta, la importación,
el alquiler, la puesta a disposición o la cesión de equipos a presión o conjuntos en la
Unión Europea.
b) «Empresa instaladora de equipos a presión», la persona, física o jurídica, que
acreditando disponer de los medios adecuados, realiza las instalaciones y asume la
responsabilidad de su correcta instalación.
c) «Empresa reparadora de equipos a presión», la persona, física o jurídica que,
acreditando disponer de los medios adecuados, realiza las reparaciones y asume la
responsabilidad de las mismas.
d) «Equipo a presión compacto», equipo a presión que solo requiere de los
accesorios propios del equipo para su funcionamiento como una unidad independiente,
salvo en su caso conexión eléctrica o conexión a fuentes de suministro del fluido de
trabajo.
e) «Equipo a presión compacto móvil», equipo a presión compacto que por sus
características puede ser desplazado fácilmente entre distintos emplazamientos.
Aquellos equipos que por sus características sólo puedan desplazarse dentro de una
misma instalación no se considerarán equipos móviles a efectos de esta definición.
f) «Fabricante», la persona, física o jurídica, que asume la responsabilidad del
diseño y fabricación de un producto con objeto de comercializarlo en su nombre o
ponerlo en servicio.
g) «Inspección periódica», el examen, reconocimiento, pruebas y ensayos,
necesarios para garantizar que se mantienen las condiciones de seguridad y
funcionalidad requeridos por este reglamento.
h) «Inspecciones y pruebas en el lugar del emplazamiento», toda inspección
anterior a la puesta en servicio o durante la misma de un equipo a presión o instalación.
i) «Instalación», la implantación en el emplazamiento de equipos a presión que
cumplen una función operativa, incluidos los ensamblajes de los distintos elementos
(tuberías, accesorios de presión y seguridad, equipos auxiliares o equipos consumidores,
entre otros).
j) «Modificación de equipos a presión», la transformación o cambio de las
características técnicas originales o de la función principal de un equipo a presión, así
como de sus accesorios de seguridad.
k) «Modificación de instalaciones», la transformación de una instalación existente
por ampliación, reducción o sustitución de equipos a presión por otros de características
diferentes.
l) «Organismo de Control», aquellas personas físicas o jurídicas que teniendo
capacidad de obrar y disponiendo de los medios técnicos, materiales y humanos e
imparcialidad e independencia necesarias, pueden verificar el cumplimiento de las
condiciones y requisitos de seguridad establecidos en los Reglamentos de Seguridad
para los productos e instalaciones industriales, y que están habilitados para efectuar las
tareas establecidas en este reglamento, de acuerdo con lo indicado en el Real
Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la
infraestructura de la calidad y la seguridad industrial.
m) «Presión máxima admisible PS», la presión máxima para la que está diseñado
el equipo, especificada por la o el fabricante. Esta presión es equivalente a la
denominada como presión de diseño en la reglamentación anterior.
n) «Presión de precinto Pp», la presión a la que está tarado el elemento de
seguridad que protege al equipo a presión.

cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es

1. A los efectos del presente reglamento, además de las definiciones incluidas en el
Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, en el Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo, y
en el Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, se tendrán en cuenta las siguientes: