I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123449
REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
1. Constituye el objeto de este reglamento el establecimiento de las normas y
criterios de seguridad para la adecuada utilización de los equipos a presión con relación
a los campos que se definen en el ámbito de aplicación de este reglamento.
2. El presente reglamento se aplica a la instalación, inspecciones periódicas,
reparación y modificación de los equipos a presión sometidos a una presión máxima
admisible superior a 0,5 bar, y, en particular, a los siguientes:
a) Equipos a presión incluidos en el ámbito de aplicación del Real
Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de
seguridad para la comercialización de los equipos a presión.
b) Recipientes a presión simples incluidos en el ámbito de aplicación del Real
Decreto 108/2016, de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos esenciales de
seguridad para la comercialización de los recipientes a presión simples.
c) Los recipientes a presión transportables incluidos en el ámbito de aplicación del
Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de
aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de
junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las
Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE.
d) Las tuberías de conexión o conducción de cualquier fluido o sustancia, con todos
sus equipos anejos no incluidas en el anterior apartado 2.a).
e) Los equipos a presión con presión máxima admisible superior a 0,5 bar excluidos
o no incluidos en los apartados anteriores deberán cumplir las obligaciones que
establece el artículo 9 del presente reglamento, salvo los apartados 6, 7 y 8 de dicho
artículo.
i) Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre
de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y
de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes
destinados a dichos vehículos.
ii) Reglamento (UE) no 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de
febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la
vigilancia del mercado de dichos vehículos.
iii) Reglamento (UE) no 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los
cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos.
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
3. Se excluyen del presente reglamento aquellos equipos a presión que dispongan
de reglamentación de seguridad específica, en la que expresamente estén reguladas las
condiciones que en este reglamento se establecen.
En cualquier caso, se excluyen las redes de tuberías de suministro o distribución de
agua, salvo las destinadas a usos industriales, las de combustibles líquidos o gaseosos,
así como las redes de agua contra incendios y las de conducción de agua motriz de las
centrales hidroeléctricas.
Igualmente se excluyen los equipos destinados al funcionamiento de los vehículos
definidos en las siguientes disposiciones de la Unión Europea:
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123449
REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
1. Constituye el objeto de este reglamento el establecimiento de las normas y
criterios de seguridad para la adecuada utilización de los equipos a presión con relación
a los campos que se definen en el ámbito de aplicación de este reglamento.
2. El presente reglamento se aplica a la instalación, inspecciones periódicas,
reparación y modificación de los equipos a presión sometidos a una presión máxima
admisible superior a 0,5 bar, y, en particular, a los siguientes:
a) Equipos a presión incluidos en el ámbito de aplicación del Real
Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de
seguridad para la comercialización de los equipos a presión.
b) Recipientes a presión simples incluidos en el ámbito de aplicación del Real
Decreto 108/2016, de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos esenciales de
seguridad para la comercialización de los recipientes a presión simples.
c) Los recipientes a presión transportables incluidos en el ámbito de aplicación del
Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de
aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de
junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las
Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE.
d) Las tuberías de conexión o conducción de cualquier fluido o sustancia, con todos
sus equipos anejos no incluidas en el anterior apartado 2.a).
e) Los equipos a presión con presión máxima admisible superior a 0,5 bar excluidos
o no incluidos en los apartados anteriores deberán cumplir las obligaciones que
establece el artículo 9 del presente reglamento, salvo los apartados 6, 7 y 8 de dicho
artículo.
i) Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre
de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y
de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes
destinados a dichos vehículos.
ii) Reglamento (UE) no 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de
febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la
vigilancia del mercado de dichos vehículos.
iii) Reglamento (UE) no 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los
cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos.
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
3. Se excluyen del presente reglamento aquellos equipos a presión que dispongan
de reglamentación de seguridad específica, en la que expresamente estén reguladas las
condiciones que en este reglamento se establecen.
En cualquier caso, se excluyen las redes de tuberías de suministro o distribución de
agua, salvo las destinadas a usos industriales, las de combustibles líquidos o gaseosos,
así como las redes de agua contra incendios y las de conducción de agua motriz de las
centrales hidroeléctricas.
Igualmente se excluyen los equipos destinados al funcionamiento de los vehículos
definidos en las siguientes disposiciones de la Unión Europea: