I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 123451

o) «Presión de prueba PT», aquella presión a la que se somete el equipo a presión
para comprobar su resistencia. Corresponde a la mayor presión efectiva que se ejerce
en el punto más alto del aparato durante la prueba de presión.
p) «Presión máxima de servicio Pms», la presión más alta, en las condiciones de
funcionamiento, que puede alcanzar un equipo a presión o instalación.
q) «Puesta en servicio», la puesta en funcionamiento por la usuaria o usuario de un
equipo a presión o instalación, para su primera utilización o después de una reparación,
modificación o cambio de emplazamiento.
r) «Reparación», la acción de recomponer las partes sometidas a presión de un
equipo, que garantice las características y las condiciones iniciales de fabricación y de
funcionamiento.
s) «Temperatura», la magnitud física del nivel térmico de los fluidos en el interior de
un equipo a presión, medida en grados Celsius.
t) «Temperatura máxima/mínima de servicio Tms», la temperatura más alta o más
baja que se estima puede producirse en el interior del equipo en condiciones extremas
de funcionamiento.
u) «Temperatura máxima admisible TS», la temperatura máxima para las que esté
diseñado el equipo, especificada por la o el fabricante.
v) «Usuaria/Usuario», la persona física o jurídica que utiliza, bajo su
responsabilidad, los equipos a presión o instalaciones.
x) «Persona técnica titulada competente», la persona técnica titulada universitaria
con competencias específicas en la materia objeto del presente reglamento, y en su
caso, de las correspondientes instrucciones técnicas competentes.
2. Independientemente de las definiciones incluidas en el presente artículo, en este
reglamento se utilizará la denominación de «Equipo a presión» para referirse a todo
elemento diseñado y fabricado para contener fluidos a presión superior a 0,5 bar. En esta
denominación se incluyen todos los elementos que se contemplan en el presente
reglamento como los aparatos a presión, recipientes a presión simples, equipos a
presión, conjuntos, tuberías y los equipos a presión transportables. Cuando en el
presente reglamento se haga referencia a los equipos a presión incluidos en el ámbito de
aplicación del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, se indicará de forma expresa.
CAPÍTULO II
Instalación y puesta en servicio
Artículo 3. Condiciones generales.
1. Las instalaciones deberán diseñarse teniendo en cuenta todos los factores
pertinentes para garantizar la seguridad durante su vida prevista. El diseño incluirá los
coeficientes adecuados de seguridad para prevenir de manera coherente todo tipo de fallos.
2. A efectos del presente reglamento, los equipos a presión del artículo 1 se
asimilarán a las categorías indicadas en el artículo 13 y el anexo II del Real
Decreto 709/2015, de 24 de julio.
No obstante lo anterior, los equipos del artículo 1.2.c) únicamente se asimilarán a las
categorías indicadas en el artículo 13 y el anexo II del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio,
cuando se utilicen de forma permanente en una instalación como si fueran un equipo fijo.
3. Las empresas instaladoras de equipos a presión, para poder realizar las
actividades indicadas en el presente reglamento, deberán estar habilitadas para el
ejercicio de la actividad según lo establecido en el anexo I.
4. Con carácter previo a la instalación, la empresa instaladora de equipos a presión
comprobará la documentación técnica y las instrucciones de las y/o los fabricantes de los
equipos.

cve: BOE-A-2021-16407
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Núm. 243