I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 11 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 123550

2. En caso de botellas para uso de CO2 alimentario, además de lo indicado en el
apartado 1, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) No se podrán recargar botellas con gas licuado residual sin venteo previo del
mismo.
b) Botellas equipadas con válvula de presión residual (VPR) con dispositivo
antirretorno:
i. Comprobar el buen funcionamiento de la VPR (verificación de existencia de gas
residual).
ii. Si es correcto, proceder a la recarga de CO2 alimentario.
c)

Botellas sin válvula de presión residual (VPR):

1.º Debe asegurarse que los recipientes estén libres de contaminación interior. Para
ello se realizarán controles apropiados, tales como:
i. Control de presión residual.
ii. Purgado.
iii. Volteo de la botella con válvula abierta.
2.º Si con la aplicación de alguno de estos procedimientos anteriores se detectase
humedad o algún indicio de contaminantes, deberá procederse a:
i. Desmontar la válvula de la botella.
ii. Inspección visual interna.
iii. Limpieza interna de la botella mediante granallado, chorreado o limpieza
química.
Artículo 10.

Recarga de recipientes de otros países.

a) Que se identifique perfectamente la fecha de la última prueba y ésta cumpla con
los plazos previstos en el artículo 6.
b) Que esté suficientemente identificada la persona propietaria o responsable de la
botella y la autoridad nacional inspectora que efectuó la última prueba, así como el
producto a contener, grado de llenado y la presión máxima de carga.
c) Que la botella, a juicio de la empresa recargadora, se encuentre en buen estado
para su utilización.

cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es

1. Los centros de recarga que hayan presentado la documentación establecida en
el artículo 7 de esta instrucción técnica complementaria, podrán recargar recipientes
provenientes de otros países si estos han realizado la correspondiente inspección
periódica de acuerdo con el procedimiento que se establece en la presente instrucción
técnica complementaria y llevan el marcado «π», el marcado «ε», o alguna de las
contraseñas de inscripción, de acuerdo con los anteriores reglamentos de aparatos o
recipientes a presión.
Si los recipientes no van a utilizarse en el Estado, podrán corresponder a otros tipos
distintos a los indicados en el apartado anterior.
2. La empresa recargadora deberá solicitar la documentación de diseño o
inspecciones anteriores, cuando sospeche que la botella no dispone de ningún tipo de
registro o si procede de países en los que no existen homologaciones o certificados de
conformidad y, muy especialmente, cuando existan dudas sobre la seguridad de la
botella. En este sentido, la persona titular de la botella deberá acreditar que ésta dispone
de las marcas correspondientes a una de las certificaciones indicadas en el párrafo
anterior.
3. Para poder realizar la recarga de recipientes, deberán cumplir las condiciones
siguientes: