I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 11 de octubre de 2021

Artículo 11.

Sec. I. Pág. 123551

Inspección periódica de los centros de recarga.

1. Los centros de recarga deberán someterse cada cinco años, a partir de la fecha
de puesta en servicio de la instalación, a una inspección periódica en la que se
comprobará que se cumplen las condiciones reglamentarias de la presente ITC y que no
se han modificado las condiciones de emplazamiento.
Se realizará una prueba del circuito de presión a 1,3 veces la presión máxima de
servicio (Pms) de la instalación. En el caso de instalaciones con equipos cuya prueba de
presión conjunta presentase dificultades técnicas específicas, se considera admisible la
realización de pruebas de cada una de sus partes y/o pruebas especiales sustitutivas
que se planteen conforme a lo establecido en el apartado 2.3 del anexo III del
reglamento.
Se desmontarán las válvulas de seguridad de la instalación procediéndose a una
revisión visual del estado de la misma. Posteriormente, se probarán estas válvulas y se
verificará su disparo, precintándolas a la presión máxima de funcionamiento de la
instalación.
Se comprobará el buen funcionamiento de todos los elementos de control y
seguridad de la instalación (válvulas de seguridad, manómetros, presostatos y
reguladores de presión, entre otros).
La inspección periódica será realizada por un organismo de control. De su resultado
se emitirá un acta en el que se indiquen, en su caso, las posibles deficiencias detectadas
que quedará a disposición del órgano competente de la comunidad autónoma.
2. Además de las inspecciones indicadas en el apartado anterior, la persona titular
de la instalación revisará o hará que se revise anualmente por empresa instaladora
habilitada, el correcto funcionamiento de todos los elementos de control y seguridad de
la instalación (válvulas de seguridad, manómetros, presostatos y reguladores de presión,
entre otros). Del resultado de las revisiones y comprobaciones se dejará constancia
escrita mediante un informe, que se conservará a disposición de la autoridad competente
durante un período de diez años.
CAPÍTULO IV
Normas
Artículo 12.

Normas UNE para la aplicación de la ITC.

cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es

En el anexo II de la presente ITC se recoge el listado de las normas UNE,
identificadas por su título, numeración y año de edición, que, de manera total o parcial,
se prescriben para el cumplimiento de los requisitos incluidos la misma.
Las concretas ediciones de las normas UNE que figuran en el anexo seguirán siendo
válidas para la correcta aplicación de la ITC, incluso aunque hayan sido aprobadas y
publicadas ediciones posteriores de las normas, en tanto no se publique en el «Boletín
Oficial del Estado» por el centro directivo competente en materia de seguridad industrial
la resolución que actualice estas normas.
La misma resolución indicará las nuevas referencias y la fecha a partir de la cual
serán de aplicación las nuevas ediciones y, en consecuencia, la fecha en que las
antiguas ediciones dejarán de serlo.