I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123549
8. El centro de recarga de gases habilitado no podrá facilitar, ceder o enajenar
certificados de actuaciones no realizadas por él mismo.
9. El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad
competente y declarado mediante resolución motivada, conllevará el cese de la
actividad, salvo que pueda incoarse un expediente de subsanación de errores, sin
perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la gravedad de las actuaciones
realizadas.
La autoridad competente, en este caso, abrirá un expediente informativo a la persona
titular de la instalación, que tendrá quince días naturales a partir de la comunicación para
aportar las evidencias o descargos correspondientes.
10. El órgano competente de la comunidad autónoma dará traslado inmediato al
Ministerio competente en materia de Industria de la inhabilitación temporal, las modificaciones
y el cese de la actividad a los que se refieren los apartados precedentes para la actualización
de los datos en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992,
de 16 de julio, tal y como lo establece su normativa reglamentaria de desarrollo.
Artículo 8. Condiciones de emplazamiento de los Centros de recarga.
1. Para el emplazamiento de la zona de carga deberán cumplirse las siguientes
condiciones:
a) La zona de recarga deberá de disponer de una protección adecuada que sea
capaz de soportar el impacto, en caso de accidente, por desprendimiento o explosión de
una botella o de alguno de sus componentes.
b) Las aberturas que comuniquen con otros locales y con el exterior (puertas y
ventanas) deberán protegerse adecuadamente, de forma que no puedan causarse daños
a las personas, a las propiedades y a las cosas en caso de accidente, por impacto físico
o por expansión del fluido.
2. En caso de que el emplazamiento no sea completamente cerrado, deberán
justificarse las condiciones de seguridad en el proyecto de la instalación indicado en el
apartado 7.1.a) de esta ITC.
Artículo 9. Condiciones previas a la recarga.
1. Antes de poder proceder a la recarga de un recipiente, deberá comprobarse que
se cumplen los requisitos que le sean de aplicación y, en particular, lo dispuesto en la
presente ITC, así como que dispone de las condiciones adecuadas de uso.
El Centro de recarga, deberá realizar las comprobaciones indicadas en las siguientes
Normas:
a) UNE-EN ISO 24431 «Botellas de gas. Botellas para gases comprimidos y
licuados (excluyendo el acetileno) sin soldadura, soldadas y de material compuesto.
Inspección en el momento del llenado», o
b) UNE EN 13365 «Botellas para el transporte de gases. Conjuntos de botellas
para gases permanentes y licuados (excluyendo acetileno). Inspección en el momento
de llenado», o
c) UNE-EN ISO 11372 «Botellas de gas. Botellas de acetileno. Condiciones de
llenado y de inspección en el llenado», o
d) UNE EN ISO 13088 «Botellas para el transporte de gas. Bloques de botellas de
acetileno. Condiciones de llenado e inspección de llenado», o
e) UNE EN 1439. «Equipos y accesorios para GLP. Procedimiento para la
verificación de las botellas transportables y recargables de gases licuados de petróleo
(GLP) antes, durante y después del llenado».
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123549
8. El centro de recarga de gases habilitado no podrá facilitar, ceder o enajenar
certificados de actuaciones no realizadas por él mismo.
9. El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad
competente y declarado mediante resolución motivada, conllevará el cese de la
actividad, salvo que pueda incoarse un expediente de subsanación de errores, sin
perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la gravedad de las actuaciones
realizadas.
La autoridad competente, en este caso, abrirá un expediente informativo a la persona
titular de la instalación, que tendrá quince días naturales a partir de la comunicación para
aportar las evidencias o descargos correspondientes.
10. El órgano competente de la comunidad autónoma dará traslado inmediato al
Ministerio competente en materia de Industria de la inhabilitación temporal, las modificaciones
y el cese de la actividad a los que se refieren los apartados precedentes para la actualización
de los datos en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992,
de 16 de julio, tal y como lo establece su normativa reglamentaria de desarrollo.
Artículo 8. Condiciones de emplazamiento de los Centros de recarga.
1. Para el emplazamiento de la zona de carga deberán cumplirse las siguientes
condiciones:
a) La zona de recarga deberá de disponer de una protección adecuada que sea
capaz de soportar el impacto, en caso de accidente, por desprendimiento o explosión de
una botella o de alguno de sus componentes.
b) Las aberturas que comuniquen con otros locales y con el exterior (puertas y
ventanas) deberán protegerse adecuadamente, de forma que no puedan causarse daños
a las personas, a las propiedades y a las cosas en caso de accidente, por impacto físico
o por expansión del fluido.
2. En caso de que el emplazamiento no sea completamente cerrado, deberán
justificarse las condiciones de seguridad en el proyecto de la instalación indicado en el
apartado 7.1.a) de esta ITC.
Artículo 9. Condiciones previas a la recarga.
1. Antes de poder proceder a la recarga de un recipiente, deberá comprobarse que
se cumplen los requisitos que le sean de aplicación y, en particular, lo dispuesto en la
presente ITC, así como que dispone de las condiciones adecuadas de uso.
El Centro de recarga, deberá realizar las comprobaciones indicadas en las siguientes
Normas:
a) UNE-EN ISO 24431 «Botellas de gas. Botellas para gases comprimidos y
licuados (excluyendo el acetileno) sin soldadura, soldadas y de material compuesto.
Inspección en el momento del llenado», o
b) UNE EN 13365 «Botellas para el transporte de gases. Conjuntos de botellas
para gases permanentes y licuados (excluyendo acetileno). Inspección en el momento
de llenado», o
c) UNE-EN ISO 11372 «Botellas de gas. Botellas de acetileno. Condiciones de
llenado y de inspección en el llenado», o
d) UNE EN ISO 13088 «Botellas para el transporte de gas. Bloques de botellas de
acetileno. Condiciones de llenado e inspección de llenado», o
e) UNE EN 1439. «Equipos y accesorios para GLP. Procedimiento para la
verificación de las botellas transportables y recargables de gases licuados de petróleo
(GLP) antes, durante y después del llenado».
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243