I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123548
instrucción técnica complementaria, deberán presentar ante el órgano competente de la
comunidad autónoma en la que radique la instalación, la siguiente documentación:
a) Proyecto de la instalación firmado por persona técnica titulada competente en el
que se describa el emplazamiento y todos los elementos constitutivos de la instalación.
b) El certificado de instalación suscrito por la persona técnica titulada competente
de la empresa instaladora. Este certificado será considerado como de dirección técnica.
c) Manual de procedimientos de actuación para la recarga de los recipientes.
d) Certificado de inspección emitido por un organismo de control habilitado.
e) Una declaración responsable en la que la persona titular del centro o su representante
legal declare que cumple los requisitos que se exigen por esta ITC EP-6, que dispone de la
documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la
actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de los trabajos se efectúa de acuerdo con
las normas y requisitos que se establezcan en esta ITC EP-6.
2. En relación con la declaración responsable exigida en el párrafo e) del apartado
anterior, las comunidades autónomas deberán posibilitar que la declaración responsable
sea realizada por medios electrónicos y no se podrá exigir la presentación de
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos junto con dicha
declaración responsable. No obstante, esta documentación deberá estar disponible para
su presentación inmediata ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera
en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control.
3. El órgano competente de la comunidad autónoma, asignará, de oficio, un número
de identificación al centro de recarga de gases y remitirá los datos necesarios para su
inclusión en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992,
de 16 de julio, de Industria y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
4. De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, la declaración responsable
habilita por tiempo indefinido al centro de recarga de gases para el ejercicio de la
actividad desde el momento de su presentación ante la Administración competente.
5. Al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
Administración competente podrá regular un procedimiento para comprobar a posteriori
lo declarado por el interesado.
En todo caso, la no presentación de la declaración, así como la inexactitud, falsedad
u omisión, de carácter esencial, de datos o manifestaciones que deban figurar en dicha
declaración habilitará a la Administración competente para dictar resolución, que deberá
ser motivada y previa audiencia del interesado, por la que se declare la imposibilidad de
seguir ejerciendo la actividad y, si procede, se inhabilite temporalmente para el ejercicio
de la actividad sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de las
actuaciones realizadas.
6. Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la
declaración originaria, así como el cese de las actividades, deberá ser comunicado por el
interesado al órgano competente de la comunidad autónoma donde presentó la
declaración responsable en el plazo de un mes.
7. Los centros de recarga de gases deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía
equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio con
cobertura mínima por accidente de 500.000 euros. Esta cuantía mínima se actualizará
por orden del Ministro competente en materia de Industria, siempre que sea necesario
para mantener la equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
b) Disponer, para su presentación a requerimiento de la administración competente, de
las declaraciones de conformidad UE de cada uno de los equipos a presión de la instalación,
así como de los certificados de evaluación de la conformidad o de reevaluación de la
conformidad en caso de utilizar equipos a presión transportables en sus instalaciones.
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123548
instrucción técnica complementaria, deberán presentar ante el órgano competente de la
comunidad autónoma en la que radique la instalación, la siguiente documentación:
a) Proyecto de la instalación firmado por persona técnica titulada competente en el
que se describa el emplazamiento y todos los elementos constitutivos de la instalación.
b) El certificado de instalación suscrito por la persona técnica titulada competente
de la empresa instaladora. Este certificado será considerado como de dirección técnica.
c) Manual de procedimientos de actuación para la recarga de los recipientes.
d) Certificado de inspección emitido por un organismo de control habilitado.
e) Una declaración responsable en la que la persona titular del centro o su representante
legal declare que cumple los requisitos que se exigen por esta ITC EP-6, que dispone de la
documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la
actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de los trabajos se efectúa de acuerdo con
las normas y requisitos que se establezcan en esta ITC EP-6.
2. En relación con la declaración responsable exigida en el párrafo e) del apartado
anterior, las comunidades autónomas deberán posibilitar que la declaración responsable
sea realizada por medios electrónicos y no se podrá exigir la presentación de
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos junto con dicha
declaración responsable. No obstante, esta documentación deberá estar disponible para
su presentación inmediata ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera
en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control.
3. El órgano competente de la comunidad autónoma, asignará, de oficio, un número
de identificación al centro de recarga de gases y remitirá los datos necesarios para su
inclusión en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992,
de 16 de julio, de Industria y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
4. De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, la declaración responsable
habilita por tiempo indefinido al centro de recarga de gases para el ejercicio de la
actividad desde el momento de su presentación ante la Administración competente.
5. Al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
Administración competente podrá regular un procedimiento para comprobar a posteriori
lo declarado por el interesado.
En todo caso, la no presentación de la declaración, así como la inexactitud, falsedad
u omisión, de carácter esencial, de datos o manifestaciones que deban figurar en dicha
declaración habilitará a la Administración competente para dictar resolución, que deberá
ser motivada y previa audiencia del interesado, por la que se declare la imposibilidad de
seguir ejerciendo la actividad y, si procede, se inhabilite temporalmente para el ejercicio
de la actividad sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de las
actuaciones realizadas.
6. Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la
declaración originaria, así como el cese de las actividades, deberá ser comunicado por el
interesado al órgano competente de la comunidad autónoma donde presentó la
declaración responsable en el plazo de un mes.
7. Los centros de recarga de gases deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía
equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio con
cobertura mínima por accidente de 500.000 euros. Esta cuantía mínima se actualizará
por orden del Ministro competente en materia de Industria, siempre que sea necesario
para mantener la equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
b) Disponer, para su presentación a requerimiento de la administración competente, de
las declaraciones de conformidad UE de cada uno de los equipos a presión de la instalación,
así como de los certificados de evaluación de la conformidad o de reevaluación de la
conformidad en caso de utilizar equipos a presión transportables en sus instalaciones.
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243