I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 11 de octubre de 2021

Artículo 2.

Sec. I. Pág. 123546

Definiciones.

Además de las definiciones que figuran en el artículo 2 del Reglamento de equipos a
presión, a efectos de esta ITC, en particular, se estará a las definiciones siguientes:
1. «Recipiente a presión transportable», Todos los recipientes a presión, así como, en su
caso, sus válvulas y demás accesorios, tal como se incluyen en el capítulo 6.2 del Reglamento
relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID) y del Acuerdo
europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR).
2. «Botella», recipiente a presión transportable con capacidad no superior a 150 litros.
3. «Bidón a presión o botellón», recipiente a presión transportable soldado con
capacidad superior a 150 y menor de 1.000 litros.
4. «Botellón o recipiente criogénico», recipiente a presión transportable aislado
térmicamente para el transporte de gases licuados refrigerados cuya capacidad no
exceda de 1.000 litros.
5. «Cilindro o tubo», recipiente a presión transportable sin soldadura con capacidad
superior a 150 y no superior a 3.000 litros.
6. «Bloque de botellas», conjunto de botellas unidas entre sí, conectadas mediante
una tubería colectora y transportadas como un conjunto indisociable, con capacidad no
superior a 3.000 litros, o en caso de gases tóxicos de 1.000 litros.
7. «Centro de recarga de gases», establecimiento que dispone de los medios
adecuados para poder ejercer la actividad de carga de recipientes de gases y ha
realizado el trámite de presentación de documentación establecido en el artículo 7 de
esta instrucción técnica complementaria.
8. «Zona de recarga», espacio donde se realiza la recarga de los recipientes a
presión transportable y donde se encuentra la rampa de carga y los latiguillos de
conexión.
CAPÍTULO II
Condiciones de utilización de los recipientes
Artículo 3.

Tipos de acoplamientos de salida.

1. Los recipientes a presión transportables incluidos en el ámbito de aplicación de la
presente ITC, deberán disponer de los acoplamientos de salida indicados en el anexo I.
2. Para los gases de uso médico se podrán utilizar también los acoplamientos
indicados en la norma UNE EN ISO 407.
3. Todos los componentes utilizados en la construcción de los acoplamientos de las
válvulas deben ser compatibles con los gases contenidos en las botellas.
Etiquetado y Colores de identificación.

1. Al objeto de identificar el gas o mezcla de gases contenidos y los riesgos
asociados a los mismos, los recipientes a presión transportables incluidos en el ámbito
de aplicación de la presente ITC se atendrán a lo indicado en la norma UNE EN 1089-3.
Los recipientes que cumplan con la citada norma, salvo si no hay riesgo de error de
interpretación, deberán identificarse con la letra «N», marcada dos veces en puntos
diametralmente opuestos sobre la ojiva y con un color distinto al de misma.
2. Como excepción a lo indicado en el apartado anterior:
a) Las botellas destinadas a contener butano o propano o sus mezclas, se regirán
de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el
que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del
petróleo.
b) Los botellones criogénicos deberán ir en colores claros (como pueden ser el
blanco o el plateado) e identificarán el gas contenido, pintando su nombre en el cuerpo

cve: BOE-A-2021-16407
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Artículo 4.