I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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Cuando fuera necesario, el repintado del recipiente se realizará únicamente en los centros de
inspección.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

4. Las botellas con rosca ¾ Gas deberán contar con una etiqueta de plástico tipo collarín de
color rojo que incluya la advertencia: "Peligro por compatibilidad de rosca 3/4Gas-M25".

Núm. 243

Lunes 11 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 123545

ANEXO II
ANEXO
Contraseña
de IIrechazo
Contraseña de rechazo

ANEXO III
ANEXO III

Normas UNE
Normas UNE

UNE ENUNE
1089-3:2011,
Botellas para el transporte de gas. Identificación de las botellas de gas
EN 1089-3:2011, Botellas para el transporte de gas. Identificación de las
de gas3:(excepto
Parte 3: Código de colores.
(excepto de botellas
GLP). Parte
Código de
deGLP).
colores.

UNE-EN ISO 11623:2016, Botellas para el transporte de gas. Fabricación de botellas
con materiales compuestos. Inspecciones periódicas y ensayos.
UNE-EN ISO 18119:2020, Botellas para el transporte de gas. Botellas y tubos para
gas en acero y en aleaciones de aluminio, sin soldadura. Inspección periódica y ensayos.
UNE-EN ISO 13769:2019, Botellas de gas. Marcado por estampación.
UNE-EN ISO 22434:2011, Botellas para el transporte de gas. Inspección y
mantenimiento de las válvulas de las botellas.

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INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC EP–6
Recipientes a presión transportables
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Ámbito de aplicación.

a) Los cartuchos de GLP.
b) Los extintores, que se regirán por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por
el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
c) Las botellas de equipos respiratorios autónomos incluidas en la ITC EP-5.

cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es

1. La presente instrucción técnica complementaria (ITC) se aplica a las condiciones
de utilización y a los centros de recarga de los recipientes a presión transportables que
se incluyen en el artículo 2.1.a del Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que
se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y
por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE
y 1999/36/CE, tales como botellas, bidones a presión o botellones, recipientes
criogénicos cerrados, tubos o bloques de botellas incluidas sus válvulas y demás
accesorios utilizados para su transporte.
2. Se exceptúan de la aplicación de lo dispuesto en la presente ITC: