I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 123544

ANEXO I
Identificación y marcas de las botellas
1. Cada botella debe llevar troquelada en caracteres visibles y duraderos las
inscripciones y marcas en función de la reglamentación vigente en el momento de su
comercialización y que corresponderá a una de las tres siguientes formas:
a) Contraseña de inscripción de «registro de tipo». Deberá disponer de certificado de
conformidad con el Reglamento de Aparatos a Presión (Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril).
b) Inscripción correspondiente a la Directiva 84/525/CEE sobre botellas de acero
sin soldadura y, en su caso, de la Directiva 84/526/CEE sobre botellas de aluminio sin
soldadura, que estará formada por:
1.º Letra ε.
2.º El número 1, que identifica a la Directiva 84/525 CEE, o el número 2 que
identifica a la Directiva 84/526 CEE, citadas en el epígrafe anterior.
3.º La letra o letras mayúsculas distintivas del Estado que haya emitido la
autorización CEE de modelo.
4.º Las dos últimas cifras del año de la autorización.
5.º El número de orden de la autorización CEE.
c) Marcado «CE» seguido del número identificativo del organismo notificado que ha
intervenido en la fase de control de producción, en el caso de haberse aplicado el Real
Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de
seguridad para la comercialización de los equipos a presión, o el Real Decreto 769/1999,
de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del
Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se
modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de
aparatos a presión.
2. Cada botella, además de la contraseña o marcado CE, debe llevar troqueladas
en la ojiva, en el caso de botellas metálicas, o en una etiqueta adhesiva, en el caso de
materiales compuestos, las inscripciones siguientes:
a) Nombre del gas.
b) Marca de la o el fabricante.
c) Número de fabricación.
d) Presión de prueba.
e) Presión máxima admisible.
f) Volumen (de agua en litros).
g) Fecha de la prueba de fabricación.
h) Fechas de las pruebas periódicas.
i) Masa de la botella en kg.
3. Las botellas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ITC no podrán tener la
ojiva pintada con los colores indicados en la norma UNE EN 1089-3 para gases
inflamables (rojo) y tóxico y/o corrosivos (amarillo) así como con una combinación de los
mismos o de estos con otro color.
Cuando fuera necesario, el repintado del recipiente se realizará únicamente en los
centros de inspección.
4. Las botellas con rosca ¾ Gas deberán contar con una etiqueta de plástico tipo
collarín de color rojo que incluya la advertencia: "Peligro por compatibilidad de
rosca 3/4Gas-M25".

cve: BOE-A-2021-16407
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Núm. 243