I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 123541

3. Cada uno de los componentes del equipo empleado en la preparación de las
mezclas respirables deberá poder justificar que cumple con la reglamentación en vigor
en el momento de su comercialización. Dichas instalaciones deberán disponer de los
correspondientes sistemas de homogeneización y análisis de las mezclas, para
garantizar su calidad y salubridad.
4. La instalación deberá disponer de una rampa de carga independiente
debidamente diferenciada y separada de la rampa de carga de aire.
5. Será responsabilidad de la empresa recargadora garantizar la calidad del gas.
Para ello, en las mezclas de gases respirables distintas del aire, se deberá facilitar para
cada recarga un certificado en el que se especifiquen las características de la mezcla
introducida en la botella. Dicho certificado se emitirá tras analizar el contenido de la
botella en presencia de la usuaria o usuario. El centro conservará copia del certificado
firmada por la usuaria o usuario.
Artículo 14. Componentes de las instalaciones.
1. Válvulas, sistemas de acoplamiento y racores de conexión. El sistema de
acoplamiento entre válvula y botella, así como el acoplamiento para su conexión a los
aparatos de utilización y para la conexión a la rampa de carga, deberán garantizar la
estanqueidad y evitar conexiones inadecuadas cuando se utilicen distintas mezclas de
gases respirables.
2. Purga de condensados. Los recipientes que constituyan un sistema de
producción y/o almacenamiento de aire y de mezclas respirables de alta presión,
dispondrán de un dispositivo de purga que permita recoger y evacuar los condensados
de acuerdo con la legislación vigente, salvo que en el proyecto se justifique la no
existencia de condensados.
3. Tratamiento y filtrado del aire y de las mezclas respirables. Cada instalación
deberá disponer de un sistema de tratamiento y filtrado de los gases respirables que
garantice su calidad, de manera que se encuentre en condiciones idóneas de ser
respirado, conforme con la legislación vigente.
La responsabilidad de que el aire atmosférico y las mezclas distintas del aire se
encuentren en condiciones idóneas para ser respiradas corresponde a la empresa
recargadora.
4. Presostato de trabajo. Toda instalación de recarga debe disponer del
correspondiente dispositivo mecánico o eléctrico que permita regular las condiciones de
trabajo, del o de los compresores, en función de la presión máxima admisible del
elemento que la tenga más baja dentro de la instalación. En todo caso, el presostato
deberá tararse a presión inferior a la de tarado de la válvula de seguridad de la rampa de
carga.
5. Válvulas de seguridad.
a) La protección contra sobre presiones en las instalaciones de carga se realizará
por mediación de válvulas de seguridad tipo resorte, con asiento de levantamiento total y
precintables. Cada válvula de seguridad debe ser capaz de evacuar la totalidad del
caudal de aire que pueda producirse, almacenarse o circular, sin que se produzca un
incremento de presión a la entrada de la válvula que llegue a superar el 10 % de la
presión de tarado, cuando se descargue el caudal máximo para el que ha sido prevista.
b) Las válvulas de seguridad deberán tararse y precintarse de forma que no se
supere permanentemente la presión máxima admisible del elemento de la instalación
que la tenga más baja.
c) Se instalará, como mínimo, una válvula de seguridad precintable en cada una de
las siguientes partes de la instalación:
i. Después de la última etapa de compresión de cada compresor.
ii. En el circuito de los recipientes de almacenamiento de aire a alta presión.
iii. En la rampa de carga, para cada presión de carga individualizada.

cve: BOE-A-2021-16407
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Núm. 243