I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123542
d) No pueden existir válvulas de seccionamiento entre una válvula de seguridad
y el recipiente o la parte de la instalación a proteger. Después de cada válvula
reductora de presión deberá instalarse una válvula de seguridad que proteja el sector
de baja presión.
6.
Manómetros.
a)
Se deberá instalar un manómetro, como mínimo, en los siguientes puntos:
i. Después de la última etapa de compresión de cada compresor.
ii. En el circuito de los depósitos o botellas de reserva.
iii. En el colector o rampa de carga, para cada presión individualizada de llenado.
iv. Antes y después de una válvula reductora de presión, si existe.
b) Complementariamente, cada centro de carga deberá disponer de un manómetro
debidamente calibrado a fin de poder comprobar, como mínimo una vez al año, el
conjunto de los manómetros de la instalación.
Artículo 15. Almacenamiento de botellas.
El almacenamiento de botellas fuera de servicio durante largos periodos de tiempo
deberá hacerse manteniendo en su interior una presión residual positiva.
CAPÍTULO V
Utilización de compresores portátiles
Artículo 16.
Recarga de botellas mediante compresores portátiles.
a) Este tipo de compresores, únicamente podrán utilizarse para uso propio, sin que
en ningún caso puedan emplearse para recargar botellas de terceros.
b) El compresor portátil junto con los elementos complementarios (filtros y
separadores de aceite) y los elementos de conexión, seguridad y regulación, deberán
cumplir las especificaciones previstas en los artículos 13, 14 y 15 de esta ITC, con la
limitación de que no podrá disponer de recipientes de almacenamiento de aire. El
compresor deberá disponer, como mínimo, de una válvula de seguridad precintable y un
manómetro a la salida de la última etapa de compresión.
c) La utilización de estos equipos a presión, por su condición de equipos compactos
móviles, al no tener instalación fija, no requiere del trámite de presentación de
documentación previsto en el artículo 3 de esta instrucción técnica complementaria.
d) La actividad de recarga con compresores portátiles, deberá hacerse en un lugar
apartado, sin presencia de público y a una distancia mínima de 50 metros de cualquier
vía de comunicación pública, locales y establecimientos habitados, edificaciones de
cualquier clase y zonas en que se realice cualquier tipo de ocupación o actividad en la
que intervengan personas y/o animales. Cuando la recarga se realice en un local
cerrado, éste deberá cumplir las condiciones de emplazamiento previstas en el
artículo 12 de esta ITC.
En instalaciones deportivas con piscina, que no pueden cumplir por limitación de
espacio los requisitos del párrafo anterior, se permitirá excepcionalmente para la práctica
de natación con aletas y bajo la responsabilidad de la Federación Española de
Actividades Subacuaticas o federaciones autonómicas, en el ámbito de sus
competencias, la recarga de las botellas destinadas a esa actividad con compresores
portátiles en la zona más segura de la correspondiente instalación, teniendo en cuenta
las posibilidades de protección estructural de ésta y su alejamiento de todas las zonas
accesibles a personas.
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
1. La utilización de compresores portátiles situados fuera de un centro de recarga
deberá atenerse a las siguientes consideraciones:
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123542
d) No pueden existir válvulas de seccionamiento entre una válvula de seguridad
y el recipiente o la parte de la instalación a proteger. Después de cada válvula
reductora de presión deberá instalarse una válvula de seguridad que proteja el sector
de baja presión.
6.
Manómetros.
a)
Se deberá instalar un manómetro, como mínimo, en los siguientes puntos:
i. Después de la última etapa de compresión de cada compresor.
ii. En el circuito de los depósitos o botellas de reserva.
iii. En el colector o rampa de carga, para cada presión individualizada de llenado.
iv. Antes y después de una válvula reductora de presión, si existe.
b) Complementariamente, cada centro de carga deberá disponer de un manómetro
debidamente calibrado a fin de poder comprobar, como mínimo una vez al año, el
conjunto de los manómetros de la instalación.
Artículo 15. Almacenamiento de botellas.
El almacenamiento de botellas fuera de servicio durante largos periodos de tiempo
deberá hacerse manteniendo en su interior una presión residual positiva.
CAPÍTULO V
Utilización de compresores portátiles
Artículo 16.
Recarga de botellas mediante compresores portátiles.
a) Este tipo de compresores, únicamente podrán utilizarse para uso propio, sin que
en ningún caso puedan emplearse para recargar botellas de terceros.
b) El compresor portátil junto con los elementos complementarios (filtros y
separadores de aceite) y los elementos de conexión, seguridad y regulación, deberán
cumplir las especificaciones previstas en los artículos 13, 14 y 15 de esta ITC, con la
limitación de que no podrá disponer de recipientes de almacenamiento de aire. El
compresor deberá disponer, como mínimo, de una válvula de seguridad precintable y un
manómetro a la salida de la última etapa de compresión.
c) La utilización de estos equipos a presión, por su condición de equipos compactos
móviles, al no tener instalación fija, no requiere del trámite de presentación de
documentación previsto en el artículo 3 de esta instrucción técnica complementaria.
d) La actividad de recarga con compresores portátiles, deberá hacerse en un lugar
apartado, sin presencia de público y a una distancia mínima de 50 metros de cualquier
vía de comunicación pública, locales y establecimientos habitados, edificaciones de
cualquier clase y zonas en que se realice cualquier tipo de ocupación o actividad en la
que intervengan personas y/o animales. Cuando la recarga se realice en un local
cerrado, éste deberá cumplir las condiciones de emplazamiento previstas en el
artículo 12 de esta ITC.
En instalaciones deportivas con piscina, que no pueden cumplir por limitación de
espacio los requisitos del párrafo anterior, se permitirá excepcionalmente para la práctica
de natación con aletas y bajo la responsabilidad de la Federación Española de
Actividades Subacuaticas o federaciones autonómicas, en el ámbito de sus
competencias, la recarga de las botellas destinadas a esa actividad con compresores
portátiles en la zona más segura de la correspondiente instalación, teniendo en cuenta
las posibilidades de protección estructural de ésta y su alejamiento de todas las zonas
accesibles a personas.
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
1. La utilización de compresores portátiles situados fuera de un centro de recarga
deberá atenerse a las siguientes consideraciones: