I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 123540

Se desmontarán las válvulas de seguridad y se comprobará su buen estado.
Posteriormente, se probarán estas válvulas con la instalación en funcionamiento y se
verificará su disparo, precintándolas a la presión máxima de funcionamiento de la
instalación.
Se probarán todos los manómetros, se comprobará el buen funcionamiento de los
sistemas reductores de presión, si existen, y se realizarán las pruebas y comprobaciones
para asegurar el buen funcionamiento del presostato de la instalación.
La inspección periódica será realizada por un organismo de control. De su resultado
se emitirá un certificado en el que se indiquen, en su caso, las posibles deficiencias
detectadas que quedará a disposición del órgano competente de la comunidad
autónoma.
2. Además de las inspecciones indicadas en el apartado anterior, la persona titular
del centro de recarga o de inspección revisará o hará que se revise anualmente, por
empresa instaladora habilitada, el correcto funcionamiento de todos los elementos de
control y seguridad de la instalación (válvulas de seguridad, manómetros, presostatos y
válvulas de purga, entre otros) Del resultado de las revisiones y comprobaciones se
dejará constancia escrita mediante un informe, que se conservará a disposición de la
autoridad competente durante un período de diez años.
CAPÍTULO IV
Instalaciones de los centros de recarga de botellas
Artículo 12. Emplazamiento de la zona de recarga.
Para el emplazamiento de la zona de recarga deberán cumplirse las siguientes
condiciones:
a) La zona de recarga deberá de disponer de una protección adecuada que sea
capaz de soportar el impacto, en caso de accidente, por desprendimiento o explosión de
una botella o de alguno de sus componentes.
En caso de que la instalación no requiera proyecto de instalación, de acuerdo con el
artículo 3.1.a) de esta instrucción técnica complementaria, la protección del
emplazamiento, según el párrafo anterior, deberá justificarse mediante un proyecto
específico firmado por persona técnica titulada competente.
b) Las aberturas que comuniquen con otros locales y con el exterior (puertas y
ventanas) deberán protegerse adecuadamente de forma que no puedan causarse daños
a las personas, a las propiedades y a las cosas en caso de accidente, por impacto físico
o por expansión del fluido.
c) La toma de aspiración del aire de compresión se situará en un lugar que permita
garantizar su calidad.
d) Durante el proceso de recarga no estará permitida la entrada de personas ajenas
al proceso de recarga. Se colocarán letreros indicando esta prohibición en las puertas de
entrada.
Artículo 13. Instalaciones para mezclas respirable de gases.
1. Las botellas, los accesorios y todos los componentes y elementos que se utilicen
en el proceso de recarga para las mezclas con contenidos de oxígeno superiores al 21 %
deberán tener un riguroso sistema de manipulación y limpieza que garantice la ausencia
de grasa, aceite o cualquier otro componente que pueda dar lugar a explosiones.
2. Las botellas y los componentes que constituyen la instalación, utilizados para la
manipulación, compresión y almacenamiento de la mezcla de gases, estarán fabricados
para contener y tratar dicho producto y se aplicarán exclusivamente al tipo de mezcla a
que se destinen.

cve: BOE-A-2021-16407
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Núm. 243