I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 11 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 123539

2. Si existen dudas sobre algunos de los resultados obtenidos en las pruebas o
controles realizados y/o sobre la gravedad de algunos de los defectos detectados,
pueden utilizarse otros métodos de ensayo y prueba complementarios tales como:
Examen por ultrasonidos y otros ensayos no destructivos que resulten adecuados según
el tipo de defecto en cuestión.
3. Para las botellas de materiales compuestos, en lo referente a las
comprobaciones y a los criterios de aceptación o rechazo, la o el fabricante puede
establecer criterios de rechazo más estrictos para un modelo específico.
4. La entidad que realice estas inspecciones dejará constancia de la misma sobre
la botella mediante una etiqueta adhesiva, en la que constarán como mínimo:
i. La inscripción, «Inspección visual».
ii. Nombre y dirección del centro que realiza la inspección.
iii. Resultado de la misma.
iv. Indicación de la fecha límite de validez.
5. Todas las inspecciones realizadas deberán anotarse en el Libro de Control de
Inspecciones Visuales.
6. Los accesorios y todos los componentes y elementos que se utilicen en el
proceso de inspección visual de las botellas y sus griferías destinadas para las mezclas
con contenidos de oxígeno superiores al 21 %, deberán tener un riguroso sistema de
manipulación y limpieza que garantice la ausencia de grasa, aceite o cualquier otro
componente que pueda dar lugar a explosiones.
Artículo 10.

Comprobaciones previas a la recarga de botellas.

El Centro de recarga, previamente al llenado, deberá realizar las comprobaciones
siguientes:
a) Identificación de la botella y control de marcas teniendo en cuenta lo dispuesto
en el anexo I de esta ITC. Para las botellas con rosca ¾ Gas, en el caso de no disponer
de la identificación indicada en el anexo I.4 de esta ITC, deberá colocarse la misma.
b) Comprobación de que se encuentran dentro del periodo de validez de la
inspección periódica y de la inspección visual.
c) Comprobación del estado externo de la botella y de la válvula.
d) Comprobación de que la válvula coincide con la identificada en el último
certificado de inspección periódica, o, en caso de no haber realizado ninguna inspección
periódica, en la documentación de fabricación de la botella.
En el caso de que una botella no cumpla con los requisitos establecidos en la
presente ITC, la empresa recargadora no podrá realizar la recarga.

1. Los centros de recarga de botellas y los centros de inspección, deberán
someterse a una inspección periódica cada cinco años, a partir de la fecha de puesta en
servicio de la instalación, en la que se comprobará que se cumplen las condiciones
reglamentarias de la presente ITC y que no se han modificado las condiciones de
emplazamiento.
Se realizará una prueba hidrostática del circuito de presión a 1,3 veces la presión
máxima de servicio de la instalación, que deberá incluir filtros, decantadores,
acumuladores de aire y rampa de carga. En el caso de instalaciones con equipos cuya
prueba de presión conjunta presentase dificultades técnicas específicas, se considera
admisible la realización de pruebas de cada una de sus partes y/o pruebas especiales
sustitutivas que se planteen conforme a lo establecido en el apartado 2.3 del anexo III
del reglamento.

cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11. Inspección periódica de los centros de recarga y centros de inspección.