I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 11 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 123538

c) Fecha en que se ha realizado la prueba.
d) Indicación de la fecha límite de validez de la prueba.
4. Una vez realizadas las pruebas y verificaciones de inspección periódica, el
centro de inspección emitirá la correspondiente certificación, identificando la botella y la
válvula y dejando constancia de haber superado cada una de las pruebas y controles a
que ha sido sometida. En el certificado se indicará el periodo de vigencia, el punzón –
contraseña de la entidad– y que se ha grabado en la botella las marcas que establece la
norma UNE-EN ISO 13769. En el caso de botellas de materiales compuestos, la
información antedicha se colocará en la etiqueta indicada en el apartado anterior. Este
documento, del que se entregará una copia la persona titular de la botella, debe
guardarse una copia en el centro, como mínimo durante cinco años a contar desde la
fecha de ejecución.
5. Todas las inspecciones realizadas deberán anotarse en el Libro de Control de
Inspecciones Periódicas.
6. Los accesorios y todos los componentes y elementos que se utilicen en el
proceso de inspección de las botellas y sus griferías destinadas para las mezclas con
contenidos de oxígeno superiores al 21 %, deberán tener un riguroso sistema de
manipulación y limpieza que garantice la ausencia de grasa, aceite o cualquier otro
componente que pueda dar lugar a explosiones.
Artículo 8. Rechazo y retirada de las botellas defectuosas.
En caso de que la botella no cumpla con los requisitos necesarios para su utilización
segura, se procederá a su rechazo.
En caso de rechazo, el centro de inspección troquelará, al lado del número de
identificación de la botella, el punzón contraseña de rechazo R, con las dimensiones y
características que se indican en el anexo II de esta ITC. En el caso de las botellas no
metálicas, se colocará una etiqueta legible e indeleble con la marca, pero cuyas
dimensiones serán el doble de las indicadas en dicho anexo II.
En ambos casos, el centro inutilizará la botella, debiendo comprobar que la botella
está completamente vacía antes de iniciar el proceso de inutilización.
Artículo 9.

Inspección visual.

a) Identificación de la botella y control de marcas grabadas, teniendo en cuenta lo
indicado en el anexo I. Para las botellas con rosca ¾ Gas, en el caso de no disponer de
la identificación indicada en el anexo I.4 de esta ITC, deberá colocarse la misma.
b) Inspección visual exterior.
c) Inspección visual interior.
d) Inspección del cuello de la botella y de la rosca interior.
e) Inspección de la válvula, comprobándose la coincidencia de la rosca de
acoplamiento con la de la botella, mediante un sistema de galgas u otros sistemas de
precisión equivalente. Asimismo, se comprobará que la válvula coincide con la
identificada en el último certificado de inspección periódica, o, en caso de no haber
realizado ninguna inspección periódica, en la documentación de fabricación de la
botella.

cve: BOE-A-2021-16407
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1. A partir del año siguiente a la realización de la primera prueba de presión
estampada por la o el fabricante, las botellas deberán someterse anualmente a una
inspección visual, debiendo realizarse las comprobaciones que se indican a
continuación.
Para botellas de acero sin soldadura y para las botellas de aleación de aluminio se
utilizarán los criterios de la norma UNE-EN ISO 18119 y para botellas fabricadas con
materiales compuestos los de norma UNE-EN ISO 11623.
Las verificaciones a realizar incluirán: