I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123537
2. Para poder recargar estas botellas sin someterlas a las pruebas de inspección
periódica o de inspección visual previstas en la presente ITC, se deberán cumplir las
condiciones siguientes:
a) Que se identifique perfectamente la fecha de la última prueba y que ésta cumpla
con el plazo previsto en el artículo 7.1 de esta ITC.
b) Que está suficientemente identificada la persona propietaria o responsable de la
botella y la autoridad inspectora que efectuó la última prueba, así como el producto a
contener y la presión máxima de carga.
c) Que la botella, a juicio de la empresa recargadora, se encuentra en buen estado
para su utilización.
CAPÍTULO III
Inspecciones y pruebas
Artículo 7.
Inspección periódica de las botellas.
1. Las botellas y sus válvulas deberán someterse, cada cinco años, a las pruebas y
verificaciones de inspección periódica que se indican a continuación.
Para botellas de acero sin soldadura y para botellas de aleación de aluminio se
utilizarán los criterios de la norma UNE-EN ISO 18119 y para botellas fabricadas con
materiales compuestos los de norma UNE-EN ISO 11623.
Para la inspección de la válvula de las botellas se utilizarán, además de los criterios
indicados de las normas del apartado anterior, los de la norma UNE-EN ISO 22434, «Botellas
para el transporte de gas. Inspección y mantenimiento de las válvulas de las botellas».
Las pruebas y verificaciones a realizar, salvo que la o el fabricante de la botella haya
establecido unos criterios de rechazo más estrictos para un modelo específico, incluirán:
2. Si existen dudas sobre algunos de los resultados obtenidos en las pruebas o
controles realizados y/o sobre la gravedad de algunos de los defectos detectados,
pueden utilizarse otros métodos de ensayo y prueba complementarios establecidos en
las normas que resulten adecuados según el tipo de defecto en cuestión.
3. Si el resultado de la inspección periódica es positivo, el centro de inspección de
botellas dejará constancia del mismo estampando sobre la botella las marcas que
establece la norma de marcado UNE-EN ISO 13769.
En el caso de botellas de materiales compuestos, se dejará constancia de la
inspección periódica realizada por medio de una etiqueta adhesiva e indeleble situada
sobre la botella, en la que se indiquen los siguientes apartados:
a)
b)
La inscripción «Inspección periódica».
Nombre y dirección del centro que realiza la inspección.
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
a) Identificación de la botella y control de marcas grabadas, teniendo en cuenta lo
indicado en el anexo I de esta ITC. Para las botellas con rosca ¾ Gas, en el caso de no
disponer de la identificación indicada en el anexo I.4 de esta ITC, deberá colocarse la misma.
b) Inspección visual exterior.
c) Inspección visual interior.
d) Inspección del cuello de la botella y de la rosca interior.
e) Prueba hidráulica por expansión volumétrica (la dilatación volumétrica
permanente estará de acuerdo con los valores facilitados por la o el fabricante y, en su
defecto, no será superior al 5 %) o prueba de presión hidráulica de acuerdo a la norma
UNE-EN ISO 18119.
f) Inspección de la válvula, comprobándose la coincidencia de la rosca de
acoplamiento con la de la botella, mediante un sistema de galgas u otros sistemas de
precisión equivalente.
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123537
2. Para poder recargar estas botellas sin someterlas a las pruebas de inspección
periódica o de inspección visual previstas en la presente ITC, se deberán cumplir las
condiciones siguientes:
a) Que se identifique perfectamente la fecha de la última prueba y que ésta cumpla
con el plazo previsto en el artículo 7.1 de esta ITC.
b) Que está suficientemente identificada la persona propietaria o responsable de la
botella y la autoridad inspectora que efectuó la última prueba, así como el producto a
contener y la presión máxima de carga.
c) Que la botella, a juicio de la empresa recargadora, se encuentra en buen estado
para su utilización.
CAPÍTULO III
Inspecciones y pruebas
Artículo 7.
Inspección periódica de las botellas.
1. Las botellas y sus válvulas deberán someterse, cada cinco años, a las pruebas y
verificaciones de inspección periódica que se indican a continuación.
Para botellas de acero sin soldadura y para botellas de aleación de aluminio se
utilizarán los criterios de la norma UNE-EN ISO 18119 y para botellas fabricadas con
materiales compuestos los de norma UNE-EN ISO 11623.
Para la inspección de la válvula de las botellas se utilizarán, además de los criterios
indicados de las normas del apartado anterior, los de la norma UNE-EN ISO 22434, «Botellas
para el transporte de gas. Inspección y mantenimiento de las válvulas de las botellas».
Las pruebas y verificaciones a realizar, salvo que la o el fabricante de la botella haya
establecido unos criterios de rechazo más estrictos para un modelo específico, incluirán:
2. Si existen dudas sobre algunos de los resultados obtenidos en las pruebas o
controles realizados y/o sobre la gravedad de algunos de los defectos detectados,
pueden utilizarse otros métodos de ensayo y prueba complementarios establecidos en
las normas que resulten adecuados según el tipo de defecto en cuestión.
3. Si el resultado de la inspección periódica es positivo, el centro de inspección de
botellas dejará constancia del mismo estampando sobre la botella las marcas que
establece la norma de marcado UNE-EN ISO 13769.
En el caso de botellas de materiales compuestos, se dejará constancia de la
inspección periódica realizada por medio de una etiqueta adhesiva e indeleble situada
sobre la botella, en la que se indiquen los siguientes apartados:
a)
b)
La inscripción «Inspección periódica».
Nombre y dirección del centro que realiza la inspección.
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
a) Identificación de la botella y control de marcas grabadas, teniendo en cuenta lo
indicado en el anexo I de esta ITC. Para las botellas con rosca ¾ Gas, en el caso de no
disponer de la identificación indicada en el anexo I.4 de esta ITC, deberá colocarse la misma.
b) Inspección visual exterior.
c) Inspección visual interior.
d) Inspección del cuello de la botella y de la rosca interior.
e) Prueba hidráulica por expansión volumétrica (la dilatación volumétrica
permanente estará de acuerdo con los valores facilitados por la o el fabricante y, en su
defecto, no será superior al 5 %) o prueba de presión hidráulica de acuerdo a la norma
UNE-EN ISO 18119.
f) Inspección de la válvula, comprobándose la coincidencia de la rosca de
acoplamiento con la de la botella, mediante un sistema de galgas u otros sistemas de
precisión equivalente.