III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16462)
Orden ICT/1096/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para el fortalecimiento de los sistemas de comunicación y servicios telemáticos en las Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el extranjero y Federaciones de Cámaras, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 11 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 124083

Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación
y resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en
cumplimiento de la presente orden, deben de respetar el llamado principio de no causar
un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do
No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas
previstas en la Componente 13, así como en la Inversión 5, en la que se enmarca, tanto
en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8
del documento del Componente del Plan.» Para ello, y con el fin de mantener la
coherencia con el compromiso adquirido en el Componente 13 y de satisfacer sus
requerimientos, los solicitantes de las ayudas previstas en esta Orden deberán
acompañar su solicitud de ayuda de una declaración responsable de cumplimiento del
principio de no causar un perjuicio significativo en el medioambiente.
e) Cumplir con cualquier otra obligación que se establezca en las convocatorias o
las órdenes de concesión.
Artículo 6.

Entidades colaboradoras.

1. Las Federaciones actuarán como entidades colaboradoras para la gestión de la
línea de ayudas 1. Conforme a su condición de entidades colaboradoras y de acuerdo
con el artículo 15.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las Federaciones tendrán las
siguientes obligaciones:

2. No podrán ser entidades colaboradoras aquellas en las que concurra alguna de
las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
3. Será obligatorio formalizar un convenio de colaboración entre el órgano
administrativo concedente y las entidades colaboradoras en el que se regularán las
condiciones y obligaciones asumidas por éstas, en línea con lo establecido en el
artículo 16.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El convenio de colaboración preverá la constitución de una comisión de seguimiento,
cuyos miembros reforzarán su implicación en relación con la prevención del fraude y
situaciones de conflictos de intereses a través de una declaración de ausencia de
conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se
modifique la situación respecto de la declaración original.
4. Las Federaciones recibirán una compensación económica por su actuación
como entidades colaboradoras en la línea de ayudas 1, tal y como establece el
artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las Federaciones en ningún caso recibirán una contraprestación o precio que
pudiese generar un beneficio o lucro para las mismas.
5. Dada la condición de órganos consultivos y colaboradores de la Administración
pública española que atribuye a las federaciones el Real Decreto 1179/2020, de 29 de
diciembre, así como la naturaleza y objeto social de las mismas conforme a sus
estatutos, y el hecho de que sus actividades guardan de por sí estrecha relación con los

cve: BOE-A-2021-16462
Verificable en https://www.boe.es

a) Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos
determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, así como la realización de la
actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la
subvención.
b) Controlar y recibir de los beneficiarios la justificación de los gastos que una vez
comprobadas por las entidades colaboradoras serán remitidas al órgano instructor del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de
dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.