III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16462)
Orden ICT/1096/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para el fortalecimiento de los sistemas de comunicación y servicios telemáticos en las Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el extranjero y Federaciones de Cámaras, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
2.
Sec. III. Pág. 124082
Las ayudas se subdividen en dos líneas:
a) Las Cámaras podrán acogerse a la primera línea de ayudas (en adelante, «línea
de ayudas 1»). En esta línea, las Federaciones actuarán como entidades colaboradoras
de la Secretaría de Estado de Comercio.
b) Las Federaciones podrán acogerse a la segunda línea de ayudas (en adelante,
«línea de ayudas 2»).
Artículo 4.
Requisitos de los beneficiarios.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) La condición de beneficiario de la ayuda implica que asume, frente a la entidad
convocante y la entidad colaboradora, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes
a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del reglamento que la
desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Las acciones que realicen los beneficiarios tendrán que cumplir con lo estipulado
en estas bases reguladoras.
c) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra
alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
d) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por
reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de
recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Artículo 5.
Obligaciones de los beneficiarios.
a) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda,
comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la
certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del
plazo de ejecución concedido para el proyecto, procediendo a la devolución voluntaria
conforme con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los
intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Mantener la inversión durante un plazo de 5 años desde el cobro de la ayuda, sin
que sufra una modificación sustancial que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de
ejecución y aprobación.
c) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco
años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013,
(UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE)
n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE,
Euratom) n.º 966/2012.
d) En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de
desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación
del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de
cve: BOE-A-2021-16462
Verificable en https://www.boe.es
Con carácter general, son obligaciones de cada entidad beneficiaria las señaladas en
el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adicionalmente y en particular,
las siguientes:
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
2.
Sec. III. Pág. 124082
Las ayudas se subdividen en dos líneas:
a) Las Cámaras podrán acogerse a la primera línea de ayudas (en adelante, «línea
de ayudas 1»). En esta línea, las Federaciones actuarán como entidades colaboradoras
de la Secretaría de Estado de Comercio.
b) Las Federaciones podrán acogerse a la segunda línea de ayudas (en adelante,
«línea de ayudas 2»).
Artículo 4.
Requisitos de los beneficiarios.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) La condición de beneficiario de la ayuda implica que asume, frente a la entidad
convocante y la entidad colaboradora, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes
a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del reglamento que la
desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Las acciones que realicen los beneficiarios tendrán que cumplir con lo estipulado
en estas bases reguladoras.
c) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra
alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
d) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por
reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de
recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Artículo 5.
Obligaciones de los beneficiarios.
a) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda,
comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la
certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del
plazo de ejecución concedido para el proyecto, procediendo a la devolución voluntaria
conforme con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los
intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Mantener la inversión durante un plazo de 5 años desde el cobro de la ayuda, sin
que sufra una modificación sustancial que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de
ejecución y aprobación.
c) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco
años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013,
(UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE)
n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE,
Euratom) n.º 966/2012.
d) En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de
desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación
del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de
cve: BOE-A-2021-16462
Verificable en https://www.boe.es
Con carácter general, son obligaciones de cada entidad beneficiaria las señaladas en
el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adicionalmente y en particular,
las siguientes: