III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16462)
Orden ICT/1096/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para el fortalecimiento de los sistemas de comunicación y servicios telemáticos en las Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el extranjero y Federaciones de Cámaras, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 124081
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Objeto de la norma y finalidad de las ayudas
Artículo 1.
Objeto de la norma y finalidad de las ayudas.
1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de subvenciones, en
régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la transformación digital para la
modernización de las Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el extranjero (en
adelante, «las Cámaras») y las Federaciones de Cámaras Oficiales de Comercio
Españolas en el extranjero (en adelante, «las Federaciones»): la Federación de Cámaras
Oficiales Españolas de Comercio en Europa, África, Asia y Oceanía (FEDECOM), y la
Federación de Cámaras Oficiales Españolas de Comercio en América (FECECA), así
como la convocatoria correspondiente a 2021.
2. La finalidad de estas ayudas es financiar los proyectos de modernización y
transformación digital de las Cámaras y las Federaciones que permitan el fortalecimiento
de sus sistemas de comunicación y servicios telemáticos para mejorar la competitividad
de las empresas españolas en el exterior.
3. Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden se enmarcan en la
inversión 5, internacionalización, del Componente 13, Impulso a la PYME, del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, «Plan de Recuperación») del
Gobierno de España, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos asociados a la
misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y
resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
CAPÍTULO II
Bases reguladoras
Artículo 2. Procedimiento de concesión.
Artículo 3.
Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden, las Cámaras y las
Federaciones que hayan sido reconocidas oficialmente a través del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo (en adelante, «el Ministerio»), según lo establecido en el
Real Decreto 1179/2020, de 29 de diciembre, por el que se establece el marco del
reconocimiento oficial de las Cámaras de Comercio Españolas en el extranjero.
cve: BOE-A-2021-16462
Verificable en https://www.boe.es
1. El procedimiento de concesión se tramitará, de conformidad con el artículo 62 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, en régimen de concurrencia no competitiva,
y se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, que será aprobada por la Secretaria
de Estado de Comercio.
2. En todo lo que sea compatible con el procedimiento de concurrencia no
competitiva, será aplicable lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 124081
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Objeto de la norma y finalidad de las ayudas
Artículo 1.
Objeto de la norma y finalidad de las ayudas.
1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de subvenciones, en
régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la transformación digital para la
modernización de las Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el extranjero (en
adelante, «las Cámaras») y las Federaciones de Cámaras Oficiales de Comercio
Españolas en el extranjero (en adelante, «las Federaciones»): la Federación de Cámaras
Oficiales Españolas de Comercio en Europa, África, Asia y Oceanía (FEDECOM), y la
Federación de Cámaras Oficiales Españolas de Comercio en América (FECECA), así
como la convocatoria correspondiente a 2021.
2. La finalidad de estas ayudas es financiar los proyectos de modernización y
transformación digital de las Cámaras y las Federaciones que permitan el fortalecimiento
de sus sistemas de comunicación y servicios telemáticos para mejorar la competitividad
de las empresas españolas en el exterior.
3. Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden se enmarcan en la
inversión 5, internacionalización, del Componente 13, Impulso a la PYME, del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, «Plan de Recuperación») del
Gobierno de España, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos asociados a la
misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y
resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
CAPÍTULO II
Bases reguladoras
Artículo 2. Procedimiento de concesión.
Artículo 3.
Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden, las Cámaras y las
Federaciones que hayan sido reconocidas oficialmente a través del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo (en adelante, «el Ministerio»), según lo establecido en el
Real Decreto 1179/2020, de 29 de diciembre, por el que se establece el marco del
reconocimiento oficial de las Cámaras de Comercio Españolas en el extranjero.
cve: BOE-A-2021-16462
Verificable en https://www.boe.es
1. El procedimiento de concesión se tramitará, de conformidad con el artículo 62 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, en régimen de concurrencia no competitiva,
y se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, que será aprobada por la Secretaria
de Estado de Comercio.
2. En todo lo que sea compatible con el procedimiento de concurrencia no
competitiva, será aplicable lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.