III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16462)
Orden ICT/1096/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para el fortalecimiento de los sistemas de comunicación y servicios telemáticos en las Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el extranjero y Federaciones de Cámaras, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 124080
Asimismo, dicha competencia estatal se ejerce sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por el cual se otorga
competencia exclusiva a la Unión Europea en materia de la política comercial común.
Desde el punto de vista de ayudas de Estado, teniendo en cuenta que se trata de
una transferencia de fondos por parte del Estado a las Cámaras Oficiales de Comercio
Españolas en el extranjero y Federaciones de Cámaras, como beneficiarias de las
ayudas reguladas por esta orden, no constituiría ayuda de Estado en los términos
previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(TFUE), dado que las Cámaras y Federaciones de Cámaras no son empresas
entendidas como entidad que ejerce una actividad económica en un mercado.
Además, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su
normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica
sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del
Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo
requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones
financiadas que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente Orden, deberán de
respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente
(principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). También se incluye
el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en la Componente 13, así como
en la Inversión 5, en la que se enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH, y
especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente
del Plan. En cualquier caso, las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras no
tienen asignado coeficiente de etiquetado verde y digital, en los términos previstos en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de
necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen, siendo el principal contribuir a la transformación digital para
la modernización de las Cámaras y Federaciones reconocidas oficialmente a través del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación
imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo
solo las condiciones que establece la normativa europea y la española.
Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la
Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y
de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.
Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la
norma asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas
lleguen de una manera ágil a todos los beneficiarios, incorporando en su seno la propia
convocatoria. En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos
criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos
previamente y garantiza una amplia participación de sus potenciales destinatarios.
En la elaboración de la presente orden han emitido informe sobre la misma el
servicio jurídico y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
cve: BOE-A-2021-16462
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 124080
Asimismo, dicha competencia estatal se ejerce sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por el cual se otorga
competencia exclusiva a la Unión Europea en materia de la política comercial común.
Desde el punto de vista de ayudas de Estado, teniendo en cuenta que se trata de
una transferencia de fondos por parte del Estado a las Cámaras Oficiales de Comercio
Españolas en el extranjero y Federaciones de Cámaras, como beneficiarias de las
ayudas reguladas por esta orden, no constituiría ayuda de Estado en los términos
previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(TFUE), dado que las Cámaras y Federaciones de Cámaras no son empresas
entendidas como entidad que ejerce una actividad económica en un mercado.
Además, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su
normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica
sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del
Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo
requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones
financiadas que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente Orden, deberán de
respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente
(principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). También se incluye
el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en la Componente 13, así como
en la Inversión 5, en la que se enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH, y
especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente
del Plan. En cualquier caso, las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras no
tienen asignado coeficiente de etiquetado verde y digital, en los términos previstos en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de
necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen, siendo el principal contribuir a la transformación digital para
la modernización de las Cámaras y Federaciones reconocidas oficialmente a través del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación
imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo
solo las condiciones que establece la normativa europea y la española.
Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la
Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y
de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.
Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la
norma asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas
lleguen de una manera ágil a todos los beneficiarios, incorporando en su seno la propia
convocatoria. En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos
criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos
previamente y garantiza una amplia participación de sus potenciales destinatarios.
En la elaboración de la presente orden han emitido informe sobre la misma el
servicio jurídico y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
cve: BOE-A-2021-16462
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243