III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16462)
Orden ICT/1096/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para el fortalecimiento de los sistemas de comunicación y servicios telemáticos en las Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el extranjero y Federaciones de Cámaras, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 124079

Por medio de la presente orden se establecen las bases reguladoras
correspondientes a dos líneas de ayudas diferenciadas. La primera se refiere a la
concesión de subvenciones a las Cámaras como beneficiarias, para lo cual se cuenta
con las Federaciones, que actúan como entidades colaboradoras para la concesión de
dichas ayudas, en virtud de lo establecido en el artículo 2.2 y en el artículo 4 del Real
Decreto 1179/2020, de 29 de diciembre. La labor que ejercen las Federaciones como
coordinadoras de sus asociadas y de representación ante la Administración española
hace de ellas un instrumento fundamental para la ejecución del Plan de Digitalización e
Innovación de las Cámaras. En la segunda línea se hace referencia a la concesión de
subvenciones a las Federaciones como beneficiarias.
Se considera que la naturaleza especial de las Federaciones justifica que éstas son
las únicas entidades capaces de llevar a cabo la función de entidad colaboradora a la
que se refiere el párrafo anterior, cumpliéndose consecuentemente con los principios de
publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación a los que se refiere el apartado 5
del artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
III
El artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que en el
caso de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones
concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán
dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez
realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación
subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento
del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
En ese caso, y de acuerdo con el artículo 62.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, las bases reguladoras se aprobarán mediante orden ministerial. Además,
en atención a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco de los fondos
europeos «Next Generation EU» y de conformidad con el artículo 61.1 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, la orden de bases incorporará la convocatoria de las
ayudas.
Esta orden se estructura por razones sistemáticas en tres capítulos. En el primer
capítulo se contiene una disposición de carácter general referente al objeto de la norma y
la finalidad de las ayudas. El segundo capítulo contiene las disposiciones de carácter
general que constituyen las bases reguladoras de las ayudas y que se refieren a
aspectos como los objetivos generales, los tipos de actuaciones financiables, los
beneficiarios, las características de la financiación y sus límites. El tercer capítulo regula
la convocatoria de ayudas para el año 2021.
El fundamento competencial de esta orden se encuentra en el título competencial de
comercio exterior atribuido al Estado por el artículo 149.1.10.ª de la Constitución, que
atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen aduanero y arancelario;
comercio exterior, dado su papel estratégico para la economía española.
Concretamente, en lo referente al apoyo a las Cámaras y Federaciones, dicha
competencia estatal queda reflejada en el artículo 6 e) del Real Decreto 1179/2020,
de 29 de diciembre, según el cual estas entidades pueden recibir subvenciones con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado cuando exista la dotación presupuestaria
correspondiente. Todo ello sin perjuicio de las competencias que a la Administración
estatal otorgan al efecto el artículo 52 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo
a los emprendedores y su internacionalización, o la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de
las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

cve: BOE-A-2021-16462
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Núm. 243