III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16462)
Orden ICT/1096/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para el fortalecimiento de los sistemas de comunicación y servicios telemáticos en las Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el extranjero y Federaciones de Cámaras, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 124092
contemplado en el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La justificación de las ayudas deberá contener siempre, independientemente de la
acción realizada, una memoria de actuación justificativa firmada del cumplimiento de las
condiciones y la finalidad para la que se concedió la subvención, en la que se describan
de manera detallada cada una de las acciones realizadas indicando el correspondiente
gasto incurrido, los resultados obtenidos y los medios de comprobación del
cumplimiento.
7. Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la
inversión se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica, de acuerdo con
lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo
de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las
subvenciones.
La presentación electrónica de la documentación justificativa se entenderá que
comprende tanto la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como las
posibles subsanaciones que sean solicitadas por el órgano instructor a los beneficiarios.
8. La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los
originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, entre otros, por si
les fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del
seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la
Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.
Artículo 20.
Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión son:
3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los
objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa,
actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la
subvención obtenida que figura en la resolución de concesión, ni prorrogar el plazo de
ejecución de los proyectos. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos
propuestos u ofertados por el beneficiario que fueron razón de su concreto otorgamiento.
4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para
la presentación de solicitudes concluirá 15 días hábiles antes de que finalice el plazo de
ejecución de los gastos inicialmente previstos y deberá ser aceptado de forma expresa
por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado en el
plazo de 15 días hábiles. El sentido del silencio administrativo será desestimatorio.
5. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con
funcionalidad y objetivo equivalente no requerirá la solicitud de modificación de la
resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:
a) En el caso de gastos relacionados con la implementación de soluciones
tecnológicas y sostenibles, las sustituidas deberán desempeñar la misma función dentro
del proyecto, pudiendo diferir las características técnicas.
cve: BOE-A-2021-16462
Verificable en https://www.boe.es
a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y
que no fuesen previsibles con anterioridad.
b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud,
medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad o aprobadas con
posterioridad a la adjudicación de la ayuda.
c) La modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas
categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga
incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 124092
contemplado en el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La justificación de las ayudas deberá contener siempre, independientemente de la
acción realizada, una memoria de actuación justificativa firmada del cumplimiento de las
condiciones y la finalidad para la que se concedió la subvención, en la que se describan
de manera detallada cada una de las acciones realizadas indicando el correspondiente
gasto incurrido, los resultados obtenidos y los medios de comprobación del
cumplimiento.
7. Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la
inversión se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica, de acuerdo con
lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo
de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las
subvenciones.
La presentación electrónica de la documentación justificativa se entenderá que
comprende tanto la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como las
posibles subsanaciones que sean solicitadas por el órgano instructor a los beneficiarios.
8. La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los
originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, entre otros, por si
les fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del
seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la
Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.
Artículo 20.
Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión son:
3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los
objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa,
actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la
subvención obtenida que figura en la resolución de concesión, ni prorrogar el plazo de
ejecución de los proyectos. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos
propuestos u ofertados por el beneficiario que fueron razón de su concreto otorgamiento.
4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para
la presentación de solicitudes concluirá 15 días hábiles antes de que finalice el plazo de
ejecución de los gastos inicialmente previstos y deberá ser aceptado de forma expresa
por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado en el
plazo de 15 días hábiles. El sentido del silencio administrativo será desestimatorio.
5. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con
funcionalidad y objetivo equivalente no requerirá la solicitud de modificación de la
resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:
a) En el caso de gastos relacionados con la implementación de soluciones
tecnológicas y sostenibles, las sustituidas deberán desempeñar la misma función dentro
del proyecto, pudiendo diferir las características técnicas.
cve: BOE-A-2021-16462
Verificable en https://www.boe.es
a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y
que no fuesen previsibles con anterioridad.
b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud,
medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad o aprobadas con
posterioridad a la adjudicación de la ayuda.
c) La modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas
categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga
incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.