III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16462)
Orden ICT/1096/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para el fortalecimiento de los sistemas de comunicación y servicios telemáticos en las Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el extranjero y Federaciones de Cámaras, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de octubre de 2021

Artículo 19.

Sec. III. Pág. 124091

Pago, plazos de ejecución y justificación de las ayudas.

1. El pago de la subvención se realizará por el total de la ayuda concedida, tras la
notificación de la concesión de la subvención.
Conforme al artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los
beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las
obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos
anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de
fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde a la
Subdirección General de Estrategia de Internacionalización comprobar el cumplimiento
de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo a tal efecto, cuando no pueda
acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario.
2. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241,
de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la
percepción de fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia estará
condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y
los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus
competencias de control.
3. La actuación financiada deberá ser ejecutada antes del 31 de diciembre del año
en que fue concedida.
4. El plazo de justificación es de 3 meses desde la finalización del plazo conferido
para la realización de la actividad.
Transcurrido el plazo para la justificación sin haberse presentado la documentación
justificativa ante el órgano instructor o Federación correspondiente, éste requerirá al
beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada,
con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro
y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. La justificación de la realización de las actuaciones financiadas se realizará
según lo establecido en el Capítulo II del Título II del Reglamento de subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio y de acuerdo con el Capítulo IV del
Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y siguiendo las instrucciones y
formularios indicados en la Guía de Justificación que se encontrará disponible en el
Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://
www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).
Asimismo, la justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la
Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan
de Recuperación.
6. La justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas se
realizará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de
gasto y justificantes de pago. Se deberá acompañar, en su caso, detalle de otras
subvenciones percibidas que hayan financiado alguno de estos gastos, con indicación de
su importe y su procedencia. Cuando la subvención obtenida tenga un importe menor
de 100.000 €, de acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 63.a) del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, sólo se exigirá una cuenta justificativa
simplificada.
Los beneficiarios que estén exentos de IVA deberán presentar un certificado emitido
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que así lo acredite.
En virtud de lo dispuesto en los apartados b) y c) del artículo 63 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, se exime de la obligación de presentar aquellas
facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros en la cuenta justificativa y se eleva
hasta 10.000 euros el límite de 3.000 euros para acreditar, en su caso, el cumplimiento
de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la normativa de Subvenciones

cve: BOE-A-2021-16462
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Núm. 243