III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16462)
Orden ICT/1096/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para el fortalecimiento de los sistemas de comunicación y servicios telemáticos en las Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el extranjero y Federaciones de Cámaras, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 11 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 124090

3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano
de instrucción formulará cada propuesta de resolución definitiva de la subvención, que
deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la
concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de
valoración seguidos para efectuarla.
Cada propuesta de resolución definitiva será notificada a los interesados que hayan
sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de 10 días hábiles,
comuniquen su aceptación o renuncia a la financiación propuesta. El órgano instructor la
elevará como propuesta de resolución definitiva al órgano concedente, de conformidad
con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno en
favor de los beneficiarios propuestos.
5. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los
miembros de la Comisión de Seguimiento, cuya constitución se prevé en el Convenio de
colaboración entre la Secretaria de Estado de Comercio y las Federaciones de Cámaras,
reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de
conflicto de intereses comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se
modifique la situación respecto de la declaración original, pasando a cesar como vocal.

1. Se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de
solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o
actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el
agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
2. Cada resolución de concesión de ayudas incluirá las entidades beneficiarias de
la subvención, así como hará constar de manera expresa aquellas que hayan sido
desestimadas en ese procedimiento.
3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el órgano competente para resolver el procedimiento será la persona titular
de la Secretaría de Estado de Comercio, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre
la materia. En un plazo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de cada
propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, y con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dictará la resolución
definitiva de concesión de la subvención, resolviendo de este modo el procedimiento.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del
procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en el portal de ayudas del Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de
tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el
formulario de solicitud.
5. La resolución de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 30 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
seis meses contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
7. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado
resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de
la obligación legal de resolver.

cve: BOE-A-2021-16462
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Artículo 18. Resolución.