III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16462)
Orden ICT/1096/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para el fortalecimiento de los sistemas de comunicación y servicios telemáticos en las Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el extranjero y Federaciones de Cámaras, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 124089
suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el
original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.
La documentación irá dirigida al registro electrónico del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo.
4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de
recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa
resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será
obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la
representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para
aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la
comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente
practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure
en el expediente.
Artículo 15.
Compatibilidad de las ayudas.
El importe de la financiación a conceder según esta orden será de un máximo del 95
por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable.
La percepción de las subvenciones previstas en esta orden será compatible con la de
cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras
administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, y siempre que la
suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada. Por
otro lado, las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras ayudas
procedentes de fondos de la Unión Europeo de acuerdo con lo indicado en el artículo 9
del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021.
Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o
percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y
objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud, como durante la
tramitación del procedimiento.
Artículo 16.
Criterios de asignación de las solicitudes.
La asignación de ayudas en las dos líneas reguladas por esa orden no requerirá de
valoración comparativa entre las propuestas. Se concederán por el importe total
solicitado en orden correlativo de presentación de solicitudes, una vez realizadas las
comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el
cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito
presupuestario asignado a la convocatoria.
Instrucción del procedimiento.
1. Sin perjuicio de las actuaciones a realizar por las entidades colaboradoras en el
marco de la línea de ayuda 1 y de acuerdo con el convenio de colaboración que las
regula, el órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe formularse cada propuesta de resolución.
2. Una vez evaluada una solicitud o un grupo de solicitudes, el órgano instructor
formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se
notificará a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles formulen las
alegaciones que estimen convenientes.
cve: BOE-A-2021-16462
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 124089
suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el
original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.
La documentación irá dirigida al registro electrónico del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo.
4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de
recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa
resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será
obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la
representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para
aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la
comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente
practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure
en el expediente.
Artículo 15.
Compatibilidad de las ayudas.
El importe de la financiación a conceder según esta orden será de un máximo del 95
por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable.
La percepción de las subvenciones previstas en esta orden será compatible con la de
cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras
administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, y siempre que la
suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada. Por
otro lado, las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras ayudas
procedentes de fondos de la Unión Europeo de acuerdo con lo indicado en el artículo 9
del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021.
Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o
percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y
objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud, como durante la
tramitación del procedimiento.
Artículo 16.
Criterios de asignación de las solicitudes.
La asignación de ayudas en las dos líneas reguladas por esa orden no requerirá de
valoración comparativa entre las propuestas. Se concederán por el importe total
solicitado en orden correlativo de presentación de solicitudes, una vez realizadas las
comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el
cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito
presupuestario asignado a la convocatoria.
Instrucción del procedimiento.
1. Sin perjuicio de las actuaciones a realizar por las entidades colaboradoras en el
marco de la línea de ayuda 1 y de acuerdo con el convenio de colaboración que las
regula, el órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe formularse cada propuesta de resolución.
2. Una vez evaluada una solicitud o un grupo de solicitudes, el órgano instructor
formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se
notificará a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles formulen las
alegaciones que estimen convenientes.
cve: BOE-A-2021-16462
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Artículo 17.