III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16462)
Orden ICT/1096/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para el fortalecimiento de los sistemas de comunicación y servicios telemáticos en las Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el extranjero y Federaciones de Cámaras, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Artículo 13.
Sec. III. Pág. 124088
Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contado desde el
día siguiente al de la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su
inadmisión.
Artículo 14.
Formalización y presentación de solicitudes.
a) Formulario de solicitud de financiación y cuestionario electrónico. El fichero
firmado electrónicamente deberá estar cumplimentado necesariamente con los medios
electrónicos disponibles en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).
b) Datos identificativos de la Cámara o Federación (nombre o razón social, NIF,
domicilio, números de teléfono y fax, correo electrónico y página Web, si ha lugar).
c) Plan de digitalización a desarrollar para el que se solicita la ayuda, así como el
presupuesto asociado al mismo. Incluirá un resumen o memoria descriptiva de los datos
básicos del proyecto, del presupuesto sin IVA, cronograma e hitos de ejecución. En dicha
memoria se deberá indicar la relación entre las actuaciones a llevar a cabo y las
necesidades detectadas en el marco de la inversión, así como el impacto cualitativo y
cuantitativo esperado de cada una de dichas actuaciones.
d) Relación y cuantía de otras ayudas de procedencia pública, percibidas por la
Cámara o Federación, aunque se destinen a fines distintos de los contemplados en esta
orden.
e) Documentación acreditativa, en su caso, de estar al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de conformidad con lo previsto en
el artículo 14.1 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas o
préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente
tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado común.
g) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a
las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006 de 21 de julio.
h) Declaración responsable de no causar un perjuicio significativo al medioambiente
(principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») en coherencia con
el compromiso adquirido en el Componente 13 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y con el fin de satisfacer sus requerimientos
i) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para
garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el
Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales
competentes ejerzan sus competencias.
3. Los interesados presentarán la solicitud de financiación y el resto de la
documentación con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación
cve: BOE-A-2021-16462
Verificable en https://www.boe.es
1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Subdirección General
de Estrategia de Internacionalización, órgano competente para instruir el procedimiento,
cuyos formularios de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y
presentación en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
(https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).
2. Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Artículo 13.
Sec. III. Pág. 124088
Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contado desde el
día siguiente al de la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su
inadmisión.
Artículo 14.
Formalización y presentación de solicitudes.
a) Formulario de solicitud de financiación y cuestionario electrónico. El fichero
firmado electrónicamente deberá estar cumplimentado necesariamente con los medios
electrónicos disponibles en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).
b) Datos identificativos de la Cámara o Federación (nombre o razón social, NIF,
domicilio, números de teléfono y fax, correo electrónico y página Web, si ha lugar).
c) Plan de digitalización a desarrollar para el que se solicita la ayuda, así como el
presupuesto asociado al mismo. Incluirá un resumen o memoria descriptiva de los datos
básicos del proyecto, del presupuesto sin IVA, cronograma e hitos de ejecución. En dicha
memoria se deberá indicar la relación entre las actuaciones a llevar a cabo y las
necesidades detectadas en el marco de la inversión, así como el impacto cualitativo y
cuantitativo esperado de cada una de dichas actuaciones.
d) Relación y cuantía de otras ayudas de procedencia pública, percibidas por la
Cámara o Federación, aunque se destinen a fines distintos de los contemplados en esta
orden.
e) Documentación acreditativa, en su caso, de estar al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de conformidad con lo previsto en
el artículo 14.1 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas o
préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente
tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado común.
g) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a
las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006 de 21 de julio.
h) Declaración responsable de no causar un perjuicio significativo al medioambiente
(principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») en coherencia con
el compromiso adquirido en el Componente 13 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y con el fin de satisfacer sus requerimientos
i) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para
garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el
Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales
competentes ejerzan sus competencias.
3. Los interesados presentarán la solicitud de financiación y el resto de la
documentación con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación
cve: BOE-A-2021-16462
Verificable en https://www.boe.es
1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Subdirección General
de Estrategia de Internacionalización, órgano competente para instruir el procedimiento,
cuyos formularios de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y
presentación en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
(https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).
2. Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación: