III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16462)
Orden ICT/1096/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para el fortalecimiento de los sistemas de comunicación y servicios telemáticos en las Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el extranjero y Federaciones de Cámaras, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 11 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 124093

b) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador
inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean
las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad de acometerlas.
c) En todos los casos, el importe financiable de la categoría de gasto considerado
debe permanecer igual que en la resolución de concesión. Además, deberán justificarse
las sustituciones efectuadas en la documentación justificativa que se exige en el
artículo 19.
6. La solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones
de la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).
7. Si como resultado de la modificación de concesión se tuviera un exceso de
ayuda concedida, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago
hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.
Artículo 21.

Financiación y presupuesto.

La financiación y el pago de la ayuda se efectuará con cargo al presupuesto de
gasto, establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio,
de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
que se fije en la convocatoria, no pudiendo superar el límite que en la misma se
establezca y siempre supeditado a las disponibilidades presupuestarias existentes.
Las ayudas se imputarán a las aplicaciones presupuestarias correspondiente al
programa 20.50.430A.490 «Plan de Digitalización de las CAMACOES y Federaciones de
Cámaras españolas en el exterior. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» o su
equivalente en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, de los
Presupuestos del Estado procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia
en cada ejercicio presupuestario.
Artículo 22. Publicidad.
Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en
materia de publicidad e información:

1.º El emblema de la Unión Europea.
2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea – Next Generation EU».
3.º Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados
establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de
transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de
información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las
medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro
y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web:
http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del
emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

cve: BOE-A-2021-16462
Verificable en https://www.boe.es

a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, y en
defecto de que se apruebe una previsión más específica al respecto por orden ministerial
del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las medidas de información y
comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos,
placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web,
anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes
logos: