III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16462)
Orden ICT/1096/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para el fortalecimiento de los sistemas de comunicación y servicios telemáticos en las Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el extranjero y Federaciones de Cámaras, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 124085
3.º La implementación de medidas de ciberseguridad para garantizar la seguridad
de la red interna y de la información.
d)
Rúbrica 4: Adecuación de medios técnicos de acceso a servicios de internet.
Las inversiones subvencionables en esta rúbrica estarán dedicadas a garantizar el
adecuado acceso a servicios de internet. En particular:
1.º El acceso a plataformas virtuales que permitan la celebración de reuniones y
eventos para entre 100 y 500 personas.
2.º El acceso a la fibra óptica o internet de banda ancha.
3.º La adecuación de los servidores para promover la transformación digital
incluyendo el teletrabajo.
e)
Rúbrica 5: Adaptación de instalaciones físicas para actos virtuales.
Las inversiones subvencionables de esta partida están destinadas a la adaptación de
los espacios físicos en las oficinas de las Cámaras, incluyendo la instalación de
equipamiento audiovisual, para dar cabida tanto a eventos virtuales como híbridos. Se
incluye, por tanto:
1.º El acondicionamiento de una sala física en términos de iluminación,
insonorización, tomas de electricidad adecuadas y suficientes, tomas de internet,
repetidores y amplificadores de señal de internet y condiciones de sonido, entre otros.
2.º Equipamientos audiovisuales para actos virtuales, que incluye: gran pantalla
que facilite la visibilidad desde cualquier punto de la sala donde se realice la reunión,
ordenadores y equipos de imagen y sonido que se incluyen en la rúbrica 6.
f)
Rúbrica 6: Inversión en equipos técnicos para transmisión en directo.
Las inversiones subvencionables de esta rúbrica son inversiones tanto en hardware
como en software. Incluyen la renovación de los equipos informáticos y de comunicación
necesarios para el desarrollo de la actividad regular de las Cámaras, incluyendo además
el teletrabajo, celebración de eventos virtuales y la transmisión en directo. Entre otros, se
podrá subvencionar la adquisición de:
2. No se subvencionará ningún otro gasto distinto de los mencionados en el
apartado 1. En ningún caso serán gastos subvencionables los previstos en los
apartados 7 y 8 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Específicamente,
no serán subvencionables en ningún supuesto los impuestos indirectos.
3. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Se excluyen de la financiación
cve: BOE-A-2021-16462
Verificable en https://www.boe.es
1.º Equipos de recepción de imagen y sonido: cámara con movimiento
automatizado, un sistema de captación de sonido con reducción de ruido, y un sistema
de reproducción de audio.
2.º Nuevos ordenadores portátiles para la gestión y manejo de los equipos de
sonido e imagen descritos. Los ordenadores servirán para la correcta emisión y
transmisión de los eventos.
3.º El equipo accesorio, como webcams externas, auriculares inalámbricos y
micrófonos de pinza.
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 124085
3.º La implementación de medidas de ciberseguridad para garantizar la seguridad
de la red interna y de la información.
d)
Rúbrica 4: Adecuación de medios técnicos de acceso a servicios de internet.
Las inversiones subvencionables en esta rúbrica estarán dedicadas a garantizar el
adecuado acceso a servicios de internet. En particular:
1.º El acceso a plataformas virtuales que permitan la celebración de reuniones y
eventos para entre 100 y 500 personas.
2.º El acceso a la fibra óptica o internet de banda ancha.
3.º La adecuación de los servidores para promover la transformación digital
incluyendo el teletrabajo.
e)
Rúbrica 5: Adaptación de instalaciones físicas para actos virtuales.
Las inversiones subvencionables de esta partida están destinadas a la adaptación de
los espacios físicos en las oficinas de las Cámaras, incluyendo la instalación de
equipamiento audiovisual, para dar cabida tanto a eventos virtuales como híbridos. Se
incluye, por tanto:
1.º El acondicionamiento de una sala física en términos de iluminación,
insonorización, tomas de electricidad adecuadas y suficientes, tomas de internet,
repetidores y amplificadores de señal de internet y condiciones de sonido, entre otros.
2.º Equipamientos audiovisuales para actos virtuales, que incluye: gran pantalla
que facilite la visibilidad desde cualquier punto de la sala donde se realice la reunión,
ordenadores y equipos de imagen y sonido que se incluyen en la rúbrica 6.
f)
Rúbrica 6: Inversión en equipos técnicos para transmisión en directo.
Las inversiones subvencionables de esta rúbrica son inversiones tanto en hardware
como en software. Incluyen la renovación de los equipos informáticos y de comunicación
necesarios para el desarrollo de la actividad regular de las Cámaras, incluyendo además
el teletrabajo, celebración de eventos virtuales y la transmisión en directo. Entre otros, se
podrá subvencionar la adquisición de:
2. No se subvencionará ningún otro gasto distinto de los mencionados en el
apartado 1. En ningún caso serán gastos subvencionables los previstos en los
apartados 7 y 8 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Específicamente,
no serán subvencionables en ningún supuesto los impuestos indirectos.
3. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Se excluyen de la financiación
cve: BOE-A-2021-16462
Verificable en https://www.boe.es
1.º Equipos de recepción de imagen y sonido: cámara con movimiento
automatizado, un sistema de captación de sonido con reducción de ruido, y un sistema
de reproducción de audio.
2.º Nuevos ordenadores portátiles para la gestión y manejo de los equipos de
sonido e imagen descritos. Los ordenadores servirán para la correcta emisión y
transmisión de los eventos.
3.º El equipo accesorio, como webcams externas, auriculares inalámbricos y
micrófonos de pinza.