III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-16462)
Orden ICT/1096/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para el fortalecimiento de los sistemas de comunicación y servicios telemáticos en las Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el extranjero y Federaciones de Cámaras, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 11 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 124086

en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que
se destinan las presentes ayudas:
a) Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión
(ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean
sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación
gratuita.
c) Las inversiones en instalaciones de vertederos de residuos, en plantas de
tratamiento biológico mecánico (MBT) e incineradoras para el tratamiento de residuos.
d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede
causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).
Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que
cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en el artículo 37
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a
estas ayudas estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de
Recuperación, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.
Artículo 8. Características y límites de las ayudas a conceder.
1. Los proyectos de digitalización que se presenten para ser objeto de financiación
deberán enmarcarse dentro de las categorías de gasto contempladas en el artículo 7 de
la presente orden.
2. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
3. El importe de la financiación a conceder según esta orden será de un máximo
del 95 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado
financiable.
4. La concesión de las ayudas se regirá por los criterios de asignación recogidos en
el artículo 16 de esta orden, en particular de prelación temporal. Consecuentemente, la
gestión de las solicitudes exigirá de una fiel acreditación del momento de presentación
de las mismas.
Artículo 9.

Régimen de garantías.

No será preciso constituir ninguna garantía por los beneficiarios ni por las entidades
colaboradoras.

1. Será competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en esta
orden, la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio
2. La Subdirección General de Estrategia de Internacionalización perteneciente a la
Secretaría de Estado de Comercio será el órgano competente para la instrucción y
ordenación de los procedimientos de concesión referentes a las dos líneas de ayudas.
3. La Subdirección General de Estrategia de Internacionalización será el órgano
responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas a través de las dos líneas de
ayudas.
4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique

cve: BOE-A-2021-16462
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de
concesión y órgano responsable del seguimiento.