I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Sector Social. Voluntariado. (BOE-A-2021-16411)
Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123587
n) Promover el ejercicio efectivo de los derechos sociales y colaborar para
favorecer al máximo el acceso al empleo, a la vivienda, a los servicios sociales, a la
educación, a la cultura y a la salud, entre otros servicios.
CAPÍTULO I
De la actividad del Tercer Sector Social
Artículo 5.
Actividades de intervención social del Tercer Sector Social.
1. Dentro de las actividades de las entidades del Tercer Sector Social son
actividades de intervención social aquellas que tienen como finalidad la promoción de la
inclusión social, el reconocimiento de los derechos de toda la población y su ejercicio
efectivo y la lucha contra la desigualdad y discriminación social, marginación y violencia
de género, y preferentemente las que se dirigen a las personas, familias, grupos,
colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión,
desprotección, soledad no deseada, con especial atención a la infancia, discapacidad y/o
dependencia.
2. De entre las señaladas en el apartado anterior, se consideran actividades de
intervención social aquellas llevadas a cabo por las organizaciones del Tercer Sector
Social, a través de persona voluntaria o por personal con relación laboral remunerada.
En concreto, se apuntan como actividades sociales de interés general, entre otras, las
siguientes:
Artículo 6.
Criterios de actuación de las entidades del Tercer Sector.
Las entidades del Tercer Sector Social de Castilla y León en el desarrollo de sus
intervenciones sociales se ajustarán, entre otros, a los siguientes criterios:
a) Establecerán como objetivos prioritarios la prevención y detección de las
necesidades sociales y de los obstáculos emergentes.
b) Facilitarán la necesaria información, formación y sensibilización, especialmente
ante las nuevas realidades y ante las situaciones de mayor vulnerabilidad.
cve: BOE-A-2021-16411
Verificable en https://www.boe.es
a) Sensibilización, reivindicación de intervención social y denuncia de las diferentes
situaciones de exclusión social en Castilla y León.
b) Participación en procesos de elaboración o modificación de normas, convenios,
protocolos u otros mecanismos de interlocución con el sector público y otros agentes
sociales.
c) Promoción y articulación de la solidaridad organizada y la participación social de
la ciudadanía para la creación de un tejido social y, en particular, del voluntariado social,
la ayuda mutua y el asociacionismo de las personas destinatarias de la asistencia social.
d) Detección de diferentes necesidades sociales, así como la investigación e
innovación.
e) Provisión de servicios en colaboración con las Administraciones públicas o
ajenos a ella y realización de otras actividades y proyectos de intervención.
f) Procurar la integración de las personas, grupos, colectivos o comunidades que
sufren condiciones de desigualdad social, discriminación o vulnerabilidad, se encuentren
en situación o riesgo de exclusión social o afronten situaciones de desigualdad,
desprotección, discapacidad o dependencia.
g) Acciones de representación, protección, defensa de personas y colectivos que lo
integran y de los organismos que lo componen.
h) Fomentar actuaciones preventivas de la vulnerabilidad.
i) Fomentar la promoción de valores de convivencia, solidaridad y participación
social.
j) Fomentar la implantación de la perspectiva de género en todos los ámbitos y
actuaciones.
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123587
n) Promover el ejercicio efectivo de los derechos sociales y colaborar para
favorecer al máximo el acceso al empleo, a la vivienda, a los servicios sociales, a la
educación, a la cultura y a la salud, entre otros servicios.
CAPÍTULO I
De la actividad del Tercer Sector Social
Artículo 5.
Actividades de intervención social del Tercer Sector Social.
1. Dentro de las actividades de las entidades del Tercer Sector Social son
actividades de intervención social aquellas que tienen como finalidad la promoción de la
inclusión social, el reconocimiento de los derechos de toda la población y su ejercicio
efectivo y la lucha contra la desigualdad y discriminación social, marginación y violencia
de género, y preferentemente las que se dirigen a las personas, familias, grupos,
colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión,
desprotección, soledad no deseada, con especial atención a la infancia, discapacidad y/o
dependencia.
2. De entre las señaladas en el apartado anterior, se consideran actividades de
intervención social aquellas llevadas a cabo por las organizaciones del Tercer Sector
Social, a través de persona voluntaria o por personal con relación laboral remunerada.
En concreto, se apuntan como actividades sociales de interés general, entre otras, las
siguientes:
Artículo 6.
Criterios de actuación de las entidades del Tercer Sector.
Las entidades del Tercer Sector Social de Castilla y León en el desarrollo de sus
intervenciones sociales se ajustarán, entre otros, a los siguientes criterios:
a) Establecerán como objetivos prioritarios la prevención y detección de las
necesidades sociales y de los obstáculos emergentes.
b) Facilitarán la necesaria información, formación y sensibilización, especialmente
ante las nuevas realidades y ante las situaciones de mayor vulnerabilidad.
cve: BOE-A-2021-16411
Verificable en https://www.boe.es
a) Sensibilización, reivindicación de intervención social y denuncia de las diferentes
situaciones de exclusión social en Castilla y León.
b) Participación en procesos de elaboración o modificación de normas, convenios,
protocolos u otros mecanismos de interlocución con el sector público y otros agentes
sociales.
c) Promoción y articulación de la solidaridad organizada y la participación social de
la ciudadanía para la creación de un tejido social y, en particular, del voluntariado social,
la ayuda mutua y el asociacionismo de las personas destinatarias de la asistencia social.
d) Detección de diferentes necesidades sociales, así como la investigación e
innovación.
e) Provisión de servicios en colaboración con las Administraciones públicas o
ajenos a ella y realización de otras actividades y proyectos de intervención.
f) Procurar la integración de las personas, grupos, colectivos o comunidades que
sufren condiciones de desigualdad social, discriminación o vulnerabilidad, se encuentren
en situación o riesgo de exclusión social o afronten situaciones de desigualdad,
desprotección, discapacidad o dependencia.
g) Acciones de representación, protección, defensa de personas y colectivos que lo
integran y de los organismos que lo componen.
h) Fomentar actuaciones preventivas de la vulnerabilidad.
i) Fomentar la promoción de valores de convivencia, solidaridad y participación
social.
j) Fomentar la implantación de la perspectiva de género en todos los ámbitos y
actuaciones.