I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Sector Social. Voluntariado. (BOE-A-2021-16411)
Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 11 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 123588

c) Procurarán la práctica de la interlocución y diálogo en la resolución de conflictos.
d) Realizarán intervenciones directas con las personas y colectivos en situación de
vulnerabilidad.
e) Observarán en la intervención la efectiva participación y empoderamiento de las
personas y colectivos en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social.
f) Promocionarán en su actuación la participación ciudadana y la aplicación de la
cultura de la solidaridad.
g) Promocionarán, conjuntamente con las Administraciones públicas, actuaciones
de investigación y mejora en la atención social de las personas.
h) Colaborarán en proyectos que desde la innovación procuren el trato digno de las
personas.
i) Participarán en redes sociales que permitan actuaciones coordinadas.
j) Fomentarán el intercambio de información de conformidad con la normativa sobre
protección de datos personales, que permita actuaciones más eficaces y coordinadas.
k) Promoverán la acción continua de la búsqueda de la accesibilidad universal.
l) Implantarán la perspectiva de género como elemento fundamental en todos los
ámbitos y actuaciones.
Artículo 7. Participación en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.
1. La Administración autonómica y todas las Administraciones de la Comunidad con
competencia exclusiva en el ámbito de los servicios sociales promoverán el trabajo en
red de las entidades del Tercer Sector Social entre sí y con el sector público, como forma
de cooperación y participación en el sistema de servicios sociales de responsabilidad
pública de Castilla y León, tanto en la planificación como en la implementación y
seguimiento, y siempre con carácter complementario.
2. A los efectos de esta ley, el funcionamiento en red constituye un sistema
interrelacionado en el que se comparten e integran criterios de valoración, metodología,
prestaciones e información, para la atención a las personas, conforme a la normativa
reguladora de cada prestación social y de las especialidades de la atención social.
3. En el ámbito de las actuaciones del Tercer Sector estas se coordinarán con los
Equipos de Acción Social Básica de los Centros de Acción Social, CEAS, que
corresponda o con otros profesionales públicos que disponga la normativa sectorial de
aplicación.
4. Las Administraciones públicas y las organizaciones del Tercer Sector Social
generarán sinergias en su acción en el ámbito de la intervención social, e impulsarán
conjuntamente proyectos orientados a reforzar el acceso a los derechos de los colectivos
y comunidades más desfavorecidas.
5. Asimismo, cuando sea preciso y de conformidad con la regulación de la Ley de
Servicios Sociales de Castilla y León, se establecerán protocolos de coordinación entre
las entidades del Tercer Sector Social y los órganos competentes de la Administración de
la Comunidad, para determinar la forma de proceder.
Fórmulas de colaboración y cooperación.

1. En el marco de la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León, las Administraciones
públicas de Castilla y León en las relaciones de cooperación y colaboración con las
entidades del Tercer Sector para la realización de actividades en el ámbito de los
servicios sociales que satisfacen necesidades públicas y alcanzan fines de interés
general podrán utilizar fórmulas de fomento de dicha actividad así como aquellos
instrumentos de cooperación que resulten más idóneos en este ámbito, como pueden
ser la firma de conciertos, convenios, contratos y demás acuerdos de colaboración.
2. En el marco de la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León, la concertación
social se considera un instrumento organizativo que atiende a la consecución de
objetivos sociales a través del cual las Administraciones competentes en Castilla y León
podrán organizar la prestación de servicios públicos dirigidos a las personas, de carácter

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Artículo 8.