I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Sector Social. Voluntariado. (BOE-A-2021-16411)
Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de octubre de 2021

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social, entre otros, cuya financiación, acceso y control sean de su competencia, y será
una de las posibles fórmulas de colaboración para aquellos servicios que exijan
estabilidad y continuidad.
3. La concertación social con organizaciones del Tercer Sector Social se configura
como una modalidad de gestión de los servicios de responsabilidad pública de carácter
social, alternativa y no excluyente de otras formas de gestión, como son la prestación
directa o con medios propios de la Administración o la gestión indirecta a través de
fórmulas contractuales establecidas en la normativa sobre contratos del sector público.
4. Las Administraciones públicas de la Comunidad se someterán, en el ejercicio de
la acción concertada en sus relaciones con las entidades del Tercer Sector Social, a los
principios de publicidad, transparencia, igualdad, perspectiva de género, solidaridad, no
discriminación, eficiencia presupuestaria, eficacia en el cumplimiento de los objetivos
sociales fijados y de responsabilidad en la gestión de los servicios concertados, calidad
asistencial, especialización, continuidad de la atención, adecuación a la planificación y
responsabilidad social.
Artículo 9. Participación en la innovación.
1. La Administración de la Comunidad generará cauces para la participación de las
organizaciones del Tercer Sector Social en el desarrollo de proyectos de innovación y
experimentación en la respuesta a las necesidades sociales.
2. Se establecerán fórmulas de colaboración entre las Administraciones públicas y
las organizaciones del Tercer Sector a través de formas innovadoras en la gestión de
proyectos compartidos, especialmente en proyectos europeos en donde esa
participación se desarrolla en un marco de cooperación internacional.
3. Se fomentará asimismo la cooperación para la innovación social de entidades del
Tercer Sector Social con entidades del ámbito privado.
CAPÍTULO II
La participación y la interlocución social del Tercer Sector Social
Artículo 10. Participación en políticas públicas.
1. Las Administraciones públicas de la Comunidad fomentarán la participación de
las organizaciones del Tercer Sector Social de Castilla y León en la elaboración de las
políticas públicas sociales y en los procesos de toma de decisión de aquellas iniciativas y
materias que incidan en el ámbito de la inclusión social de las personas con las que se
actúa, especialmente en los ámbitos del empleo, la vivienda, la sanidad, la educación, la
cultura y los servicios sociales.
2. El diálogo, como expresión del ejercicio del derecho a la participación del Tercer
Sector Social en la elaboración de políticas públicas, debe regirse por los principios de
complementariedad, transparencia, participación, eficacia, coherencia y rendición de
cuentas, a los que se someten las Administraciones públicas en sus relaciones con las
entidades del Tercer Sector Social, y la iniciativa para que se dé será tanto de las
organizaciones del Tercer Sector Social como de las Administraciones públicas en un
marco de igualdad.
3. La participación del Tercer Sector en los términos previstos en esta ley es la
forma de implementar la intervención democrática y el diálogo civil, facilitando la
posibilidad de que las personas, grupos, colectivos o comunidades participantes en la
intervención social tengan derecho a contribuir, de forma regular y por diferentes
canales, en todas las fases referidas a las políticas públicas que les conciernen, con los
límites que establezca la ley.
4. Las Administraciones públicas fortalecerán el tejido social a través de acciones
de promoción de sus organizaciones y redes, y fomentarán el diálogo con otras
entidades de la sociedad civil para una mejor participación y colaboración, especialmente

cve: BOE-A-2021-16411
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Núm. 243