I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Sector Social. Voluntariado. (BOE-A-2021-16411)
Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 11 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 123590

en aquellas situaciones que por su gravedad o envergadura requieran de una
colaboración conjunta.
Artículo 11. Formas de participación.
La participación, interlocución, intervención, implicación y colaboración de las
organizaciones del Tercer Sector Social en los asuntos públicos que les afectan
directamente se realizará a través de:
a) El órgano específico de colaboración con el Tercer Sector.
b) La participación y representación en órganos colegiados de las Administraciones
públicas de la Comunidad, conforme a las normas de composición y funcionamiento de
cada uno de los órganos colegiados existentes.
Artículo 12.
Social.

Funciones del órgano específico de colaboración con el Tercer Sector

1. El órgano específico de colaboración con el Tercer Sector Social será el Consejo
de Servicios Sociales de Castilla y León actuando a través de su Sección de
Colaboración con el Tercer Sector Social.
2. Este órgano tendrá como función principal impulsar y facilitar la interlocución
entre la Junta de Castilla y León y el Tercer Sector Social castellano y leonés, reforzando
el papel de las organizaciones y profundizando en la cohesión interna del tejido
asociativo de la Comunidad en aras de un nuevo enfoque de modelo social.
3. El órgano específico de colaboración constituirá una vía de diálogo y
participación permanente respecto a las políticas sociales del Gobierno, a la acción de
las entidades que lo conforman, así como a las decisiones que incidan en los derechos,
obligaciones, intereses y necesidades del Tercer Sector Social de Castilla y León.
Artículo 13.

Participación y representación en órganos colegiados.

1. Los órganos colegiados dependientes de la consejería competente en materia de
servicios sociales contarán con la participación de las entidades del Tercer Sector Social,
en función del ámbito que corresponda, de conformidad con la normativa que lo regule.
2. Asimismo, estas entidades podrán participar en otros órganos de la
Administración autonómica que tengan vinculación con políticas sociales, así como en
los órganos de participación de la Administración local, en la fórmula que se determine
por las corporaciones locales con competencia en servicios sociales.
3. Las entidades del Tercer Sector Social podrán formar parte, de conformidad con
las respectivas normas reglamentarias, de foros puntuales o periódicos que estén
relacionados con el desarrollo de políticas sociales en nuestra Comunidad.
CAPÍTULO III
De la promoción del Tercer Sector Social

1. La Junta de Castilla y León, a través de la consejería competente en materia de
servicios sociales y en colaboración con los representantes del Tercer Sector Social,
elaborará, previo informe del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, un plan
estratégico de impulso y promoción de las entidades del Tercer Sector Social en Castilla
y León.
2. Este plan tendrá un periodo de vigencia de cuatro años, e incluirá un estudio y
análisis de la situación del Tercer Sector Social, unos objetivos y medidas relacionadas
con el fortalecimiento de las entidades del Tercer Sector Social, el impulso de su

cve: BOE-A-2021-16411
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Artículo 14. Plan estratégico de impulso y promoción de las entidades del Tercer
Sector Social en Castilla y León.