I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Sector Social. Voluntariado. (BOE-A-2021-16411)
Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123591
contribución social y el desarrollo de sus diferentes funciones en todo el ámbito de la
intervención social.
3. El plan estratégico contemplará al menos los siguientes aspectos:
a) Apoyo a la cultura del voluntariado, fortalecimiento organizativo y de la gestión.
b) Colaboración del sector público y reconocimiento del Tercer Sector Social.
c) Desarrollo de la base social y participación en las entidades.
d) Estructuración del Tercer Sector Social y colaboración entre las entidades y el
tejido empresarial.
e) Sostenibilidad, autonomía, transparencia y rendición de cuentas.
f) Implantación de la perspectiva de género y fomento de la paridad de género en la
composición de los órganos directivos de las entidades.
g) La promoción de iniciativas de innovación social.
h) La colaboración entre organizaciones a través de redes.
4. Este plan deberá contar con sistemas e indicadores que permitan realizar un
informe bienal de seguimiento de su ejecución y financiación, así como un informe de
evaluación de resultados al finalizar el período de vigencia.
Artículo 15. Impulso del reconocimiento del Tercer Sector Social de Castilla y León.
1. Las organizaciones y las redes del Tercer Sector Social de Castilla y León
diseñarán e impulsarán, con el apoyo de la Administración autonómica y el resto de
Administraciones de la Comunidad, iniciativas para dar a conocer el Tercer Sector Social
y su contribución a la ciudadanía y a las organizaciones sociales, que incluirá entre otros
aspectos:
a) La difusión de información básica sobre el Tercer Sector Social en Castilla y
León y su contribución en términos cuantitativos a la sociedad castellano y leonesa.
b) El mantenimiento de contactos periódicos con el sector público y otros agentes
sociales.
c) La participación en acciones de información en medios de comunicación social,
públicos y privados, y la formalización de acuerdos con dichos medios para la realización
de diversas acciones de comunicación en colaboración.
d) La realización de acciones de sensibilización y formación, con la participación de
las organizaciones y redes del Tercer Sector Social en centros de enseñanza.
e) La especial importancia de desarrollar, como prioritario, redes de entidades, a
través del voluntariado preferentemente en el medio rural.
f) Fomentar la incorporación como entidades de agentes de la Red de protección e
inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica
en Castilla y León, como fórmula de valor añadido en sus acciones de intervención
social.
g) Llevar a cabo actuaciones en colaboración mutua, que sirvan de difusión y
referente a las propias entidades y redes, así como de otros agentes.
2. Por otro lado, también por estas mismas organizaciones se pondrán en valor las
buenas prácticas desarrolladas así como las innovaciones que se vayan implantando,
impulsando y promoviendo uniones para la colaboración en el desarrollo de esas
experiencias para el fortalecimiento del propio Tercer Sector.
Artículo 16. Promoción por las Administraciones públicas de Castilla y León de la
colaboración entre las empresas y el Tercer Sector Social.
Las Administraciones públicas de la Comunidad de Castilla y León, en el ámbito de
sus respectivas competencias, colaborarán con las organizaciones del Tercer Sector
Social de Castilla y León y el sector empresarial, fundaciones u otras entidades de
cve: BOE-A-2021-16411
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
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contribución social y el desarrollo de sus diferentes funciones en todo el ámbito de la
intervención social.
3. El plan estratégico contemplará al menos los siguientes aspectos:
a) Apoyo a la cultura del voluntariado, fortalecimiento organizativo y de la gestión.
b) Colaboración del sector público y reconocimiento del Tercer Sector Social.
c) Desarrollo de la base social y participación en las entidades.
d) Estructuración del Tercer Sector Social y colaboración entre las entidades y el
tejido empresarial.
e) Sostenibilidad, autonomía, transparencia y rendición de cuentas.
f) Implantación de la perspectiva de género y fomento de la paridad de género en la
composición de los órganos directivos de las entidades.
g) La promoción de iniciativas de innovación social.
h) La colaboración entre organizaciones a través de redes.
4. Este plan deberá contar con sistemas e indicadores que permitan realizar un
informe bienal de seguimiento de su ejecución y financiación, así como un informe de
evaluación de resultados al finalizar el período de vigencia.
Artículo 15. Impulso del reconocimiento del Tercer Sector Social de Castilla y León.
1. Las organizaciones y las redes del Tercer Sector Social de Castilla y León
diseñarán e impulsarán, con el apoyo de la Administración autonómica y el resto de
Administraciones de la Comunidad, iniciativas para dar a conocer el Tercer Sector Social
y su contribución a la ciudadanía y a las organizaciones sociales, que incluirá entre otros
aspectos:
a) La difusión de información básica sobre el Tercer Sector Social en Castilla y
León y su contribución en términos cuantitativos a la sociedad castellano y leonesa.
b) El mantenimiento de contactos periódicos con el sector público y otros agentes
sociales.
c) La participación en acciones de información en medios de comunicación social,
públicos y privados, y la formalización de acuerdos con dichos medios para la realización
de diversas acciones de comunicación en colaboración.
d) La realización de acciones de sensibilización y formación, con la participación de
las organizaciones y redes del Tercer Sector Social en centros de enseñanza.
e) La especial importancia de desarrollar, como prioritario, redes de entidades, a
través del voluntariado preferentemente en el medio rural.
f) Fomentar la incorporación como entidades de agentes de la Red de protección e
inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica
en Castilla y León, como fórmula de valor añadido en sus acciones de intervención
social.
g) Llevar a cabo actuaciones en colaboración mutua, que sirvan de difusión y
referente a las propias entidades y redes, así como de otros agentes.
2. Por otro lado, también por estas mismas organizaciones se pondrán en valor las
buenas prácticas desarrolladas así como las innovaciones que se vayan implantando,
impulsando y promoviendo uniones para la colaboración en el desarrollo de esas
experiencias para el fortalecimiento del propio Tercer Sector.
Artículo 16. Promoción por las Administraciones públicas de Castilla y León de la
colaboración entre las empresas y el Tercer Sector Social.
Las Administraciones públicas de la Comunidad de Castilla y León, en el ámbito de
sus respectivas competencias, colaborarán con las organizaciones del Tercer Sector
Social de Castilla y León y el sector empresarial, fundaciones u otras entidades de
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