I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Sector Social. Voluntariado. (BOE-A-2021-16411)
Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123592
carácter privado, en tanto que son empleadoras de trabajadores, en el ámbito de la
acción social y/o comunitaria, al objeto de impulsar, entre otras:
a) Las iniciativas de sensibilización dirigidas a las empresas, fundaciones u otras
organizaciones de carácter privado y al Tercer Sector Social que puedan impulsar el
patrocinio, el mecenazgo y/o el patronazgo.
b) La promoción del voluntariado en la empresa u otra organización de carácter
privado en colaboración con entidades de voluntariado en Castilla y León.
c) La promoción de espacios para el conocimiento mutuo e intercambio de
propuestas de colaboración.
d) El desarrollo de instrumentos de apoyo, formación y mediación.
e) La canalización de iniciativas de las organizaciones del Tercer Sector hacia las
empresas, fundaciones u otras organizaciones de carácter privado y de estas hacia las
organizaciones del Tercer Sector.
f) La difusión de las iniciativas de colaboración de éxito como ejemplo de buenas
prácticas.
g) El desarrollo de incentivos fiscales a las diferentes formas de colaboración.
h) La promoción de iniciativas de interés general.
i) El fomento de acciones de innovación y experimentación en las que se aúne el
conocimiento tecnológico y el conocimiento social.
j) El fomento del empleo en el sector privado para personas vulnerables y de difícil
empleabilidad con las que intervienen las entidades del Tercer Sector Social.
Artículo 17. Apoyo a la sostenibilidad de las organizaciones.
Artículo 18.
Seguimiento y evaluación de políticas públicas.
1. Las Administraciones públicas de Castilla y León llevarán a cabo el seguimiento
y promoverán la realización de evaluaciones del impacto social de las políticas públicas y
de la calidad de las acciones financiadas con presupuestos públicos y gestionadas por
las organizaciones del Tercer Sector Social, así como otras actuaciones públicas
contempladas en la presente ley y normativa de desarrollo. Las evaluaciones se harán
conforme al marco normativo de la actividad desarrollada, incluyendo una perspectiva de
impacto de género.
cve: BOE-A-2021-16411
Verificable en https://www.boe.es
1. La Administración autonómica y el resto de Administraciones públicas de Castilla
y León, con sus propios fondos, impulsarán medidas de apoyo a la sostenibilidad y
desarrollo de la actividad de las entidades del Tercer Sector Social con respeto a los
principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, favoreciendo su
estabilidad y funcionamiento.
2. A tal efecto, una de las fórmulas que garantizan la sostenibilidad y la realización
de su actividad de intervención social será la financiación de los programas que
desarrollen las entidades del Tercer Sector Social, a través de los fondos que recibe esta
Comunidad para actividades sociales del impuesto de la renta de las personas físicas y
de otros impuestos para esta misma finalidad, de conformidad con su normativa
reguladora.
3. Además, con el fin de conseguir una mayor estabilidad y continuidad en la
consecución de los objetivos sociales de los que sean partícipes se utilizará, entre otras
posibles fórmulas de colaboración, la concertación social.
4. Asimismo, las Administraciones públicas de Castilla y León tendrán en cuenta las
necesidades de las diferentes entidades a efectos de facilitar que puedan disponer de
locales e instalaciones para el desarrollo de su actividad.
5. Las Administraciones públicas de la Comunidad fomentarán alianzas y
colaboraciones con otras entidades y organizaciones, como una fórmula más de reforzar
la cultura de la participación de la sociedad en general, favoreciendo sinergias en la
financiación de las actividades sociales del Tercer Sector Social.
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123592
carácter privado, en tanto que son empleadoras de trabajadores, en el ámbito de la
acción social y/o comunitaria, al objeto de impulsar, entre otras:
a) Las iniciativas de sensibilización dirigidas a las empresas, fundaciones u otras
organizaciones de carácter privado y al Tercer Sector Social que puedan impulsar el
patrocinio, el mecenazgo y/o el patronazgo.
b) La promoción del voluntariado en la empresa u otra organización de carácter
privado en colaboración con entidades de voluntariado en Castilla y León.
c) La promoción de espacios para el conocimiento mutuo e intercambio de
propuestas de colaboración.
d) El desarrollo de instrumentos de apoyo, formación y mediación.
e) La canalización de iniciativas de las organizaciones del Tercer Sector hacia las
empresas, fundaciones u otras organizaciones de carácter privado y de estas hacia las
organizaciones del Tercer Sector.
f) La difusión de las iniciativas de colaboración de éxito como ejemplo de buenas
prácticas.
g) El desarrollo de incentivos fiscales a las diferentes formas de colaboración.
h) La promoción de iniciativas de interés general.
i) El fomento de acciones de innovación y experimentación en las que se aúne el
conocimiento tecnológico y el conocimiento social.
j) El fomento del empleo en el sector privado para personas vulnerables y de difícil
empleabilidad con las que intervienen las entidades del Tercer Sector Social.
Artículo 17. Apoyo a la sostenibilidad de las organizaciones.
Artículo 18.
Seguimiento y evaluación de políticas públicas.
1. Las Administraciones públicas de Castilla y León llevarán a cabo el seguimiento
y promoverán la realización de evaluaciones del impacto social de las políticas públicas y
de la calidad de las acciones financiadas con presupuestos públicos y gestionadas por
las organizaciones del Tercer Sector Social, así como otras actuaciones públicas
contempladas en la presente ley y normativa de desarrollo. Las evaluaciones se harán
conforme al marco normativo de la actividad desarrollada, incluyendo una perspectiva de
impacto de género.
cve: BOE-A-2021-16411
Verificable en https://www.boe.es
1. La Administración autonómica y el resto de Administraciones públicas de Castilla
y León, con sus propios fondos, impulsarán medidas de apoyo a la sostenibilidad y
desarrollo de la actividad de las entidades del Tercer Sector Social con respeto a los
principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, favoreciendo su
estabilidad y funcionamiento.
2. A tal efecto, una de las fórmulas que garantizan la sostenibilidad y la realización
de su actividad de intervención social será la financiación de los programas que
desarrollen las entidades del Tercer Sector Social, a través de los fondos que recibe esta
Comunidad para actividades sociales del impuesto de la renta de las personas físicas y
de otros impuestos para esta misma finalidad, de conformidad con su normativa
reguladora.
3. Además, con el fin de conseguir una mayor estabilidad y continuidad en la
consecución de los objetivos sociales de los que sean partícipes se utilizará, entre otras
posibles fórmulas de colaboración, la concertación social.
4. Asimismo, las Administraciones públicas de Castilla y León tendrán en cuenta las
necesidades de las diferentes entidades a efectos de facilitar que puedan disponer de
locales e instalaciones para el desarrollo de su actividad.
5. Las Administraciones públicas de la Comunidad fomentarán alianzas y
colaboraciones con otras entidades y organizaciones, como una fórmula más de reforzar
la cultura de la participación de la sociedad en general, favoreciendo sinergias en la
financiación de las actividades sociales del Tercer Sector Social.