I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Sector Social. Voluntariado. (BOE-A-2021-16411)
Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123593
2. El resultado de dichas evaluaciones se hará público, en el caso de la
Administración de la Comunidad, a través del Portal de Transparencia de la Junta de
Castilla y León, y en el resto de las Administraciones públicas en sus respectivos
portales de transparencia.
CAPÍTULO IV
Obligaciones del Tercer Sector Social
Artículo 19. Del personal de las entidades del Tercer Sector Social en Castilla y León.
1. En aras de la consecución de sus objetivos de impulso y reconocimiento de los
derechos sociales, así como para lograr la cohesión y la inclusión social de todas las
personas, en el seno de las entidades del Tercer Sector Social, las obligaciones en
materia de personal estarán caracterizadas:
a) Por la justicia y equidad con salarios y condiciones laborales dignas,
garantizando la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
b) Por la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, utilizando acciones
positivas como la realización de planes de igualdad, actuaciones de buenas prácticas
con perspectiva de género y procesos selectivos y formación sin discriminación por
razón de sexo.
c) Por la igualdad de oportunidades y contra la discriminación por razón social,
situación de vulnerabilidad, capacidad u otras circunstancias personales o sociales, lo
que implicará actuaciones positivas como la eliminación de todo tipo de barreras y
accesibilidad, así como la contratación que contemple cláusulas sociales y la igualdad en
la formación.
d) Por la profesionalización cada vez mayor de sus trabajadores, con formación que
permita su capacitación y acceso a herramientas adecuadas.
2. Asimismo, las entidades del Tercer Sector Social han de garantizar unas
condiciones adecuadas al personal voluntario velando por el cumplimento de la
legislación sobre voluntariado. De conformidad con la citada normativa la actividad de
voluntariado no podrá en ningún caso sustituir el trabajo retribuido, debiendo clarificar las
entidades las funciones del personal contratado y del personal voluntario y el espacio
propio que les corresponde. EI personal voluntario deberá estar formado
específicamente en la labor que vaya a desarrollar.
3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente capítulo dará
lugar a la incoación del procedimiento sancionador que corresponda conforme a la
normativa sectorial que resulte de aplicación en cada caso.
Artículo 20. Otras obligaciones específicas.
Además de las referidas en el artículo anterior, dichas entidades tendrán otras
obligaciones en relación al desarrollo de sus actividades, entre las que se encuentran:
a) Transparencia en su actividad y rendición de cuentas anuales.
b) Evaluar el impacto de su actividad desde la perspectiva social, ambiental y
económica, así como desde la perspectiva de género y, en último término, sobre los
derechos y las oportunidades de las personas destinatarias últimas.
c) Usar procedimientos participativos para la toma de decisiones adaptados a la
naturaleza jurídica de la organización, que impliquen, en diferentes grados, a los
colectivos que forman parte de la misma, incluidas las personas destinatarias.
d) Actuar de forma respetuosa con el medio ambiente, adoptando medidas
adecuadas al tipo de actividad que se lleva a cabo, priorizando el uso de energías
renovables y la utilización de las materias primas imprescindibles, reutilizando las que
sea posible y reciclando el resto.
cve: BOE-A-2021-16411
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123593
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Castilla y León, y en el resto de las Administraciones públicas en sus respectivos
portales de transparencia.
CAPÍTULO IV
Obligaciones del Tercer Sector Social
Artículo 19. Del personal de las entidades del Tercer Sector Social en Castilla y León.
1. En aras de la consecución de sus objetivos de impulso y reconocimiento de los
derechos sociales, así como para lograr la cohesión y la inclusión social de todas las
personas, en el seno de las entidades del Tercer Sector Social, las obligaciones en
materia de personal estarán caracterizadas:
a) Por la justicia y equidad con salarios y condiciones laborales dignas,
garantizando la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
b) Por la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, utilizando acciones
positivas como la realización de planes de igualdad, actuaciones de buenas prácticas
con perspectiva de género y procesos selectivos y formación sin discriminación por
razón de sexo.
c) Por la igualdad de oportunidades y contra la discriminación por razón social,
situación de vulnerabilidad, capacidad u otras circunstancias personales o sociales, lo
que implicará actuaciones positivas como la eliminación de todo tipo de barreras y
accesibilidad, así como la contratación que contemple cláusulas sociales y la igualdad en
la formación.
d) Por la profesionalización cada vez mayor de sus trabajadores, con formación que
permita su capacitación y acceso a herramientas adecuadas.
2. Asimismo, las entidades del Tercer Sector Social han de garantizar unas
condiciones adecuadas al personal voluntario velando por el cumplimento de la
legislación sobre voluntariado. De conformidad con la citada normativa la actividad de
voluntariado no podrá en ningún caso sustituir el trabajo retribuido, debiendo clarificar las
entidades las funciones del personal contratado y del personal voluntario y el espacio
propio que les corresponde. EI personal voluntario deberá estar formado
específicamente en la labor que vaya a desarrollar.
3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente capítulo dará
lugar a la incoación del procedimiento sancionador que corresponda conforme a la
normativa sectorial que resulte de aplicación en cada caso.
Artículo 20. Otras obligaciones específicas.
Además de las referidas en el artículo anterior, dichas entidades tendrán otras
obligaciones en relación al desarrollo de sus actividades, entre las que se encuentran:
a) Transparencia en su actividad y rendición de cuentas anuales.
b) Evaluar el impacto de su actividad desde la perspectiva social, ambiental y
económica, así como desde la perspectiva de género y, en último término, sobre los
derechos y las oportunidades de las personas destinatarias últimas.
c) Usar procedimientos participativos para la toma de decisiones adaptados a la
naturaleza jurídica de la organización, que impliquen, en diferentes grados, a los
colectivos que forman parte de la misma, incluidas las personas destinatarias.
d) Actuar de forma respetuosa con el medio ambiente, adoptando medidas
adecuadas al tipo de actividad que se lleva a cabo, priorizando el uso de energías
renovables y la utilización de las materias primas imprescindibles, reutilizando las que
sea posible y reciclando el resto.
cve: BOE-A-2021-16411
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243