I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Sector Social. Voluntariado. (BOE-A-2021-16411)
Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123594
e) Establecer planes de mejora continua de los servicios prestados, los cuales
preverán, entre otras medidas, el incremento y optimización de los recursos disponibles,
la formación de su personal, la profesionalización de los servicios y la ampliación de la
capacidad de respuesta.
f) Utilizar un modelo de gestión democrático, estando reflejado en sus estructuras.
g) Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
h) Colaborar con la Administración pública en políticas que tengan como fin la
buena atención y buenas prácticas sociales respecto a las personas, participando en la
detección de los malos tratos, especialmente en la violencia de género y el maltrato
infantil, así como en la detección de la soledad de las personas mayores.
i) Procurar una mejora continua en sus recursos aprovechando nuevas tecnologías
y formas de actuación.
j) Fomentar la contratación de personas en situación de vulnerabilidad social en sus
propias organizaciones.
k) Trabajar de forma coordinada, tanto con otras entidades como con las
Administraciones públicas, tanto en la prevención, en la detección e intervención, de
conformidad con los protocolos establecidos y compartiendo la información precisa.
l) Actuar con criterios de calidad y desde un punto de vista ético y de atención digna
a las personas.
m) Garantizar que las actividades de la organización sean llevadas a cabo por
personal cualificado para dicha actividad.
Disposición transitoria. Plazo de adaptación para las entidades del Tercer Sector
Social y de voluntariado.
Las entidades del Tercer Sector Social y las entidades de voluntariado constituidas
con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley dispondrán del plazo de un
año, a contar desde la entrada en vigor de la presente norma, para adaptar sus normas
reguladoras a lo establecido en la presente ley.
En el caso de las entidades de voluntariado, transcurrido el mencionado plazo sin
que se hubiera presentado ante el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de
Castilla y León la documentación acreditativa de la adaptación, se declarará a dicha
entidad estar incursa en causa de cancelación de su anotación registral.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en esta ley, y en concreto:
El artículo 26 del Decreto 10/2015, de 29 de enero, de aplicación de las medidas
para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el
funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en el ámbito
de los servicios sociales, mujer y juventud.
Disposición final primera. Modificación de la Ley del Voluntariado en Castilla y León.
Uno.
Se modifica la redacción del artículo 1, con la siguiente redacción:
«Artículo 1. Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto promover, fomentar y ordenar la participación
solidaria de los ciudadanos en las actividades organizadas de voluntariado, y
regular las relaciones que, con respecto a dichas actividades, puedan
establecerse entre las personas voluntarias, las entidades de voluntariado inscritas
cve: BOE-A-2021-16411
Verificable en https://www.boe.es
La Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León, se modifica en
los siguientes términos:
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123594
e) Establecer planes de mejora continua de los servicios prestados, los cuales
preverán, entre otras medidas, el incremento y optimización de los recursos disponibles,
la formación de su personal, la profesionalización de los servicios y la ampliación de la
capacidad de respuesta.
f) Utilizar un modelo de gestión democrático, estando reflejado en sus estructuras.
g) Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
h) Colaborar con la Administración pública en políticas que tengan como fin la
buena atención y buenas prácticas sociales respecto a las personas, participando en la
detección de los malos tratos, especialmente en la violencia de género y el maltrato
infantil, así como en la detección de la soledad de las personas mayores.
i) Procurar una mejora continua en sus recursos aprovechando nuevas tecnologías
y formas de actuación.
j) Fomentar la contratación de personas en situación de vulnerabilidad social en sus
propias organizaciones.
k) Trabajar de forma coordinada, tanto con otras entidades como con las
Administraciones públicas, tanto en la prevención, en la detección e intervención, de
conformidad con los protocolos establecidos y compartiendo la información precisa.
l) Actuar con criterios de calidad y desde un punto de vista ético y de atención digna
a las personas.
m) Garantizar que las actividades de la organización sean llevadas a cabo por
personal cualificado para dicha actividad.
Disposición transitoria. Plazo de adaptación para las entidades del Tercer Sector
Social y de voluntariado.
Las entidades del Tercer Sector Social y las entidades de voluntariado constituidas
con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley dispondrán del plazo de un
año, a contar desde la entrada en vigor de la presente norma, para adaptar sus normas
reguladoras a lo establecido en la presente ley.
En el caso de las entidades de voluntariado, transcurrido el mencionado plazo sin
que se hubiera presentado ante el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de
Castilla y León la documentación acreditativa de la adaptación, se declarará a dicha
entidad estar incursa en causa de cancelación de su anotación registral.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en esta ley, y en concreto:
El artículo 26 del Decreto 10/2015, de 29 de enero, de aplicación de las medidas
para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el
funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en el ámbito
de los servicios sociales, mujer y juventud.
Disposición final primera. Modificación de la Ley del Voluntariado en Castilla y León.
Uno.
Se modifica la redacción del artículo 1, con la siguiente redacción:
«Artículo 1. Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto promover, fomentar y ordenar la participación
solidaria de los ciudadanos en las actividades organizadas de voluntariado, y
regular las relaciones que, con respecto a dichas actividades, puedan
establecerse entre las personas voluntarias, las entidades de voluntariado inscritas
cve: BOE-A-2021-16411
Verificable en https://www.boe.es
La Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León, se modifica en
los siguientes términos: