I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Sector Social. Voluntariado. (BOE-A-2021-16411)
Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123595
en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León, los
destinatarios de la acción voluntaria y las Administraciones públicas de Castilla y
León.
Igualmente es objeto de esta ley determinar en el territorio de Castilla y León
las funciones de las Administraciones públicas de la Comunidad de Castilla y
León, en el ámbito de sus respectivas competencias y la cooperación entre ellas.»
Dos. Se modifica la redacción del párrafo primero del artículo 2 y se introduce un
segundo párrafo, con la siguiente redacción:
«Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente ley será de aplicación al voluntariado, las personas destinatarias
de la acción y las entidades de voluntariado que participen en las actividades de
voluntariado realizadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León o que
impliquen desarrollo o participación en programas o proyectos concretos de
interés general en el ámbito de competencias de dicha Comunidad, con
independencia de la titularidad de las entidades que en su caso las lleven a cabo y
del lugar donde radique su sede o domicilio social.
El voluntariado de Protección Civil se regirá en cuanto a su organización,
funcionamiento y régimen jurídico por su normativa específica y supletoriamente
por lo dispuesto en la presente ley.»
Tres.
Se modifica la redacción del artículo 3, con la siguiente redacción:
«Artículo 3. Concepto de voluntariado.
1. A los efectos de la presente norma, se entiende por voluntariado la
participación social organizada de personas físicas en el desarrollo de actividades
de interés general a través de las entidades de voluntariado a las que se refiere el
capítulo IV de esta ley, siempre que reúna las siguientes condiciones:
Asimismo, también tendrán tal consideración de actividades de voluntariado
las que se realicen a través de las tecnologías de la información y comunicación y
que no requieran la presencia física de las personas voluntarias en las entidades
de voluntariado.
2. Se considera también voluntariado aquel que es promovido por el sector
privado para que personas vinculadas a este participen en acciones de
voluntariado, contribuyendo a desarrollar la denominada responsabilidad social de
la empresa o institución a la que pertenecen y no formando parte, en ningún caso,
de la actividad económica o profesional general de la entidad.
3. No tendrán la consideración de voluntariado, a efectos de la presente ley,
las actividades que sean realizadas de forma espontánea, las que atiendan a
cve: BOE-A-2021-16411
Verificable en https://www.boe.es
a) Que tenga un carácter solidario, altruista y responsable.
b) Que se lleve a cabo de forma voluntaria y libre, sin que traiga causa de
una obligación personal o de un deber jurídico.
c) Que se ejecute fuera del ámbito de una relación laboral, profesional,
funcionarial, mercantil o de cualquier otro tipo de relación retribuida.
d) Que se efectúe desinteresadamente, sin ningún tipo de contraprestación
económica, sin perjuicio, en su caso, de las compensaciones que legalmente
puedan establecerse, con el único objeto de facilitar el desarrollo de la actividad
voluntaria y del reembolso de los gastos que esta actividad realizada pudiera
ocasionar.
e) Que se lleve a efecto en función de programas o proyectos concretos, ya
sean estos promovidos por cualquiera de las entidades de voluntariado reguladas
en la presente ley o, excepcionalmente, por el sector público de Castilla y León.
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123595
en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León, los
destinatarios de la acción voluntaria y las Administraciones públicas de Castilla y
León.
Igualmente es objeto de esta ley determinar en el territorio de Castilla y León
las funciones de las Administraciones públicas de la Comunidad de Castilla y
León, en el ámbito de sus respectivas competencias y la cooperación entre ellas.»
Dos. Se modifica la redacción del párrafo primero del artículo 2 y se introduce un
segundo párrafo, con la siguiente redacción:
«Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente ley será de aplicación al voluntariado, las personas destinatarias
de la acción y las entidades de voluntariado que participen en las actividades de
voluntariado realizadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León o que
impliquen desarrollo o participación en programas o proyectos concretos de
interés general en el ámbito de competencias de dicha Comunidad, con
independencia de la titularidad de las entidades que en su caso las lleven a cabo y
del lugar donde radique su sede o domicilio social.
El voluntariado de Protección Civil se regirá en cuanto a su organización,
funcionamiento y régimen jurídico por su normativa específica y supletoriamente
por lo dispuesto en la presente ley.»
Tres.
Se modifica la redacción del artículo 3, con la siguiente redacción:
«Artículo 3. Concepto de voluntariado.
1. A los efectos de la presente norma, se entiende por voluntariado la
participación social organizada de personas físicas en el desarrollo de actividades
de interés general a través de las entidades de voluntariado a las que se refiere el
capítulo IV de esta ley, siempre que reúna las siguientes condiciones:
Asimismo, también tendrán tal consideración de actividades de voluntariado
las que se realicen a través de las tecnologías de la información y comunicación y
que no requieran la presencia física de las personas voluntarias en las entidades
de voluntariado.
2. Se considera también voluntariado aquel que es promovido por el sector
privado para que personas vinculadas a este participen en acciones de
voluntariado, contribuyendo a desarrollar la denominada responsabilidad social de
la empresa o institución a la que pertenecen y no formando parte, en ningún caso,
de la actividad económica o profesional general de la entidad.
3. No tendrán la consideración de voluntariado, a efectos de la presente ley,
las actividades que sean realizadas de forma espontánea, las que atiendan a
cve: BOE-A-2021-16411
Verificable en https://www.boe.es
a) Que tenga un carácter solidario, altruista y responsable.
b) Que se lleve a cabo de forma voluntaria y libre, sin que traiga causa de
una obligación personal o de un deber jurídico.
c) Que se ejecute fuera del ámbito de una relación laboral, profesional,
funcionarial, mercantil o de cualquier otro tipo de relación retribuida.
d) Que se efectúe desinteresadamente, sin ningún tipo de contraprestación
económica, sin perjuicio, en su caso, de las compensaciones que legalmente
puedan establecerse, con el único objeto de facilitar el desarrollo de la actividad
voluntaria y del reembolso de los gastos que esta actividad realizada pudiera
ocasionar.
e) Que se lleve a efecto en función de programas o proyectos concretos, ya
sean estos promovidos por cualquiera de las entidades de voluntariado reguladas
en la presente ley o, excepcionalmente, por el sector público de Castilla y León.