I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Sector Social. Voluntariado. (BOE-A-2021-16411)
Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123596
razones familiares, de amistad o de buena vecindad, las consideradas como
prácticas, aprendizaje o experiencia profesional, las becas con o sin prestación de
servicios, y las que sean prestadas al margen de las entidades de voluntariado
reguladas en la presente ley.
Tampoco tendrán la consideración de voluntariado las actividades promovidas
por cualquier entidad para la consecución de beneficio económico o intereses
propios ni los trabajos de colaboración social a los que se refiere la normativa
reguladora de medidas de fomento del empleo, así como las que constituyan
ejercicio de funciones directivas o gerenciales en las entidades de voluntariado,
salvo cuando quienes las lleven a cabo conserven la condición de personas
voluntarias y las desarrollen en tal concepto sin percibir remuneración o
contraprestación por ello.
4. La realización de las actividades de voluntariado no podrá sustituir a las
Administraciones públicas en el desarrollo de funciones o en la prestación de
servicios públicos a los que esté obligada por ley. Igualmente, de conformidad con
lo previsto en la legislación en materia laboral, la actividad de voluntariado no
podrá, en ningún caso, sustituir al trabajo remunerado o la prestación de servicios
profesionales retribuidos.
5. El desarrollo de actividades de voluntariado no podrá suponer la
sustitución o amortización de puestos de trabajo por cuenta ajena tanto en el
ámbito privado como en el público, en especial en aquellos casos en los que la
actividad realizada presenta identidad de objeto con las tareas realizadas por las
personas voluntarias.»
Cuatro. Se introduce una nueva redacción a la letra k) del artículo 5 y se añaden las
letras I, m y n, con la siguiente redacción:
«k) La promoción de la defensa del bien común y de los derechos
fundamentales recogidos en la Constitución Española, la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño de Naciones
Unidas y la Convención de Naciones Unidas sobre derechos de las personas con
discapacidad, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la
Carta Social Europea.
l) La no discriminación de las personas voluntarias o las personas
destinatarias por razón de nacionalidad, origen cultural o étnico, religión,
convicciones ideológicas o sindicales, enfermedad, discapacidad, edad, sexo,
identidad sexual, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia
personal y/o social.
m) La igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en todos los ámbitos
de actuación del voluntariado.
n) En general, todos aquellos principios que inspiran la convivencia en una
sociedad democrática, justa, solidaria, comprometida, participativa, tolerante y
plural.»
Cinco. Se modifica el contenido del apartado 2 y se introduce un apartado 3 en el
artículo 6, quedando redactados de la siguiente forma:
«2. A los efectos de la presente ley se consideran actividades de interés
general las que contribuyen en cada uno de los ámbitos de actuación de
voluntariado a mejorar la calidad de vida y una mayor cohesión y justicia social y
cualesquiera otras de análoga naturaleza que, ajustándose a lo dispuesto en la
presente ley, puedan contribuir a la consecución de los fines contemplados en el
artículo 4.
cve: BOE-A-2021-16411
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123596
razones familiares, de amistad o de buena vecindad, las consideradas como
prácticas, aprendizaje o experiencia profesional, las becas con o sin prestación de
servicios, y las que sean prestadas al margen de las entidades de voluntariado
reguladas en la presente ley.
Tampoco tendrán la consideración de voluntariado las actividades promovidas
por cualquier entidad para la consecución de beneficio económico o intereses
propios ni los trabajos de colaboración social a los que se refiere la normativa
reguladora de medidas de fomento del empleo, así como las que constituyan
ejercicio de funciones directivas o gerenciales en las entidades de voluntariado,
salvo cuando quienes las lleven a cabo conserven la condición de personas
voluntarias y las desarrollen en tal concepto sin percibir remuneración o
contraprestación por ello.
4. La realización de las actividades de voluntariado no podrá sustituir a las
Administraciones públicas en el desarrollo de funciones o en la prestación de
servicios públicos a los que esté obligada por ley. Igualmente, de conformidad con
lo previsto en la legislación en materia laboral, la actividad de voluntariado no
podrá, en ningún caso, sustituir al trabajo remunerado o la prestación de servicios
profesionales retribuidos.
5. El desarrollo de actividades de voluntariado no podrá suponer la
sustitución o amortización de puestos de trabajo por cuenta ajena tanto en el
ámbito privado como en el público, en especial en aquellos casos en los que la
actividad realizada presenta identidad de objeto con las tareas realizadas por las
personas voluntarias.»
Cuatro. Se introduce una nueva redacción a la letra k) del artículo 5 y se añaden las
letras I, m y n, con la siguiente redacción:
«k) La promoción de la defensa del bien común y de los derechos
fundamentales recogidos en la Constitución Española, la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño de Naciones
Unidas y la Convención de Naciones Unidas sobre derechos de las personas con
discapacidad, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la
Carta Social Europea.
l) La no discriminación de las personas voluntarias o las personas
destinatarias por razón de nacionalidad, origen cultural o étnico, religión,
convicciones ideológicas o sindicales, enfermedad, discapacidad, edad, sexo,
identidad sexual, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia
personal y/o social.
m) La igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en todos los ámbitos
de actuación del voluntariado.
n) En general, todos aquellos principios que inspiran la convivencia en una
sociedad democrática, justa, solidaria, comprometida, participativa, tolerante y
plural.»
Cinco. Se modifica el contenido del apartado 2 y se introduce un apartado 3 en el
artículo 6, quedando redactados de la siguiente forma:
«2. A los efectos de la presente ley se consideran actividades de interés
general las que contribuyen en cada uno de los ámbitos de actuación de
voluntariado a mejorar la calidad de vida y una mayor cohesión y justicia social y
cualesquiera otras de análoga naturaleza que, ajustándose a lo dispuesto en la
presente ley, puedan contribuir a la consecución de los fines contemplados en el
artículo 4.
cve: BOE-A-2021-16411
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Núm. 243