I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Sector Social. Voluntariado. (BOE-A-2021-16411)
Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 123586
Censo de organizaciones del Tercer Sector Social.
1. La Administración pública de la Comunidad, a través del organismo competente
en materia de servicios sociales, implementará un censo de organizaciones del Tercer
Sector Social que actúan en el ámbito de los servicios sociales en el territorio de Castilla
y León.
2. El censo será público y formará parte del Registro de Entidades, Servicios y
Centros Sociales de Castilla y León y favorecerá la conexión con los diferentes registros,
inscripciones y acreditaciones de los que forman parte las entidades del Tercer Sector.
La anotación en el Registro contendrá, al menos, la denominación y fines de la
organización, su ámbito de actuación y su implantación.
3. Las organizaciones del Tercer Sector Social para poder colaborar en el ámbito de
los servicios sociales, en las actuaciones desarrolladas por la Administración pública de
Castilla y León, deberán estar inscritas en el censo de organizaciones del Tercer Sector
Social.
Si la organización dispusiera de voluntariado, previo trámite de audiencia, se
inscribirá de oficio en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y
León.
Artículo 4. Principios rectores de organización y funcionamiento.
a) Promover la participación ciudadana e interlocución social, estableciendo
canales de comunicación cercanos y efectivos para tal fin.
b) Fomentar el empoderamiento de las personas destinatarias en la intervención
del Tercer Sector Social.
c) Orientar el enfoque de los derechos de la ciudadanía en las actuaciones de
programas públicos e intervenciones del Tercer Sector Social.
d) No poseer ánimo de lucro y tener carácter altruista.
e) Practicar y promover la transparencia y rendición de cuentas.
f) Desarrollar sus actividades con plenas garantías de autonomía en su gestión y
toma de decisiones respecto a la Administración autonómica y al resto de
Administraciones públicas de Castilla y León.
g) Aplicar en toda actividad de la entidad la igualdad efectiva de oportunidades,
justicia social y solidaridad.
h) Prestar especial atención a cumplir, en su organización, funcionamiento y
actividades, el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, aplicando la
perspectiva de género.
i) Practicar la colaboración y trabajo en red, tanto entre ellas como con las
Administraciones públicas, especialmente en el ámbito de la Ley 4/2018, de 2 de julio, de
ordenación y funcionamiento de la Red de protección e inclusión a personas y familias
en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.
j) Garantizar la participación democrática en su seno, conforme a la normativa
aplicable a la forma jurídica que adopten.
k) Aplicar la solidaridad en las actuaciones que se desarrollen, basadas en la
profesionalidad y mediante personal cualificado, contratado y remunerado, sin perjuicio
de promover actuaciones de voluntariado que esté capacitado para participar en la
actividad.
l) Promover la utilización de instrumentos externos de verificación de la calidad de
las actuaciones y funcionamiento de las entidades del Tercer Sector, y en todo caso las
entidades que reciben fondos públicos, como EFQM o normas ISO.
m) Contribuir a hacer efectiva la cohesión social y territorial, por medio de la
participación ciudadana, a través del voluntariado.
cve: BOE-A-2021-16411
Verificable en https://www.boe.es
Las entidades del Tercer Sector Social deberán someterse en su organización y
funcionamiento, así como en las actuaciones que lleven a cabo por sí mismas o en
colaboración con otras entidades, a los siguientes principios:
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 123586
Censo de organizaciones del Tercer Sector Social.
1. La Administración pública de la Comunidad, a través del organismo competente
en materia de servicios sociales, implementará un censo de organizaciones del Tercer
Sector Social que actúan en el ámbito de los servicios sociales en el territorio de Castilla
y León.
2. El censo será público y formará parte del Registro de Entidades, Servicios y
Centros Sociales de Castilla y León y favorecerá la conexión con los diferentes registros,
inscripciones y acreditaciones de los que forman parte las entidades del Tercer Sector.
La anotación en el Registro contendrá, al menos, la denominación y fines de la
organización, su ámbito de actuación y su implantación.
3. Las organizaciones del Tercer Sector Social para poder colaborar en el ámbito de
los servicios sociales, en las actuaciones desarrolladas por la Administración pública de
Castilla y León, deberán estar inscritas en el censo de organizaciones del Tercer Sector
Social.
Si la organización dispusiera de voluntariado, previo trámite de audiencia, se
inscribirá de oficio en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y
León.
Artículo 4. Principios rectores de organización y funcionamiento.
a) Promover la participación ciudadana e interlocución social, estableciendo
canales de comunicación cercanos y efectivos para tal fin.
b) Fomentar el empoderamiento de las personas destinatarias en la intervención
del Tercer Sector Social.
c) Orientar el enfoque de los derechos de la ciudadanía en las actuaciones de
programas públicos e intervenciones del Tercer Sector Social.
d) No poseer ánimo de lucro y tener carácter altruista.
e) Practicar y promover la transparencia y rendición de cuentas.
f) Desarrollar sus actividades con plenas garantías de autonomía en su gestión y
toma de decisiones respecto a la Administración autonómica y al resto de
Administraciones públicas de Castilla y León.
g) Aplicar en toda actividad de la entidad la igualdad efectiva de oportunidades,
justicia social y solidaridad.
h) Prestar especial atención a cumplir, en su organización, funcionamiento y
actividades, el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, aplicando la
perspectiva de género.
i) Practicar la colaboración y trabajo en red, tanto entre ellas como con las
Administraciones públicas, especialmente en el ámbito de la Ley 4/2018, de 2 de julio, de
ordenación y funcionamiento de la Red de protección e inclusión a personas y familias
en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.
j) Garantizar la participación democrática en su seno, conforme a la normativa
aplicable a la forma jurídica que adopten.
k) Aplicar la solidaridad en las actuaciones que se desarrollen, basadas en la
profesionalidad y mediante personal cualificado, contratado y remunerado, sin perjuicio
de promover actuaciones de voluntariado que esté capacitado para participar en la
actividad.
l) Promover la utilización de instrumentos externos de verificación de la calidad de
las actuaciones y funcionamiento de las entidades del Tercer Sector, y en todo caso las
entidades que reciben fondos públicos, como EFQM o normas ISO.
m) Contribuir a hacer efectiva la cohesión social y territorial, por medio de la
participación ciudadana, a través del voluntariado.
cve: BOE-A-2021-16411
Verificable en https://www.boe.es
Las entidades del Tercer Sector Social deberán someterse en su organización y
funcionamiento, así como en las actuaciones que lleven a cabo por sí mismas o en
colaboración con otras entidades, a los siguientes principios: