I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Sector Social. Voluntariado. (BOE-A-2021-16411)
Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 11 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 123585

la Comunidad en este ámbito y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico
nacional y de la Unión Europea.
De conformidad con el principio de proporcionalidad, la disposición contiene la
regulación imprescindible para la obtención de los derechos y el cumplimento de las
obligaciones que prevé, respetándose los trámites esenciales del procedimiento
administrativo común.
En aplicación del principio de transparencia, se ha publicitado el texto de la norma
durante su proceso de elaboración a través del portal de transparencia y participación
ciudadana de la Administración de la Comunidad, Gobierno Abierto. Asimismo la norma
ha sido sometida a conocimiento e informe del Consejo de Servicios Sociales de Castilla
y León, a través de sus respectivas secciones de Colaboración con el Tercer Sector y la
de Voluntariado.
En su virtud, en el marco de distribución de competencias establecidas en la
Constitución y en el Estatuto de Autonomía, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de
Castilla y León, se dicta la presente ley en ejecución de las competencias exclusivas
previstas en el artículo 70.1.10.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
CAPÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Esta ley tiene por objeto determinar y regular el modelo de relación y
participación del Tercer Sector Social en Castilla y León, a través de las organizaciones y
redes representativas que lo conforman, con la Administración autonómica y el resto de
Administraciones públicas de la Comunidad, así como desarrollar medidas orientadas a
fortalecer, promocionar, mejorar su conocimiento y reconocer las organizaciones,
plataformas y redes del Tercer Sector Social en Castilla y León y establecer las bases
para un diálogo continuo en las políticas sociales.
2. La ley tiene como finalidad impulsar la colaboración y cooperación de estas
organizaciones entre sí y con la Administración autonómica y el resto de Administraciones
públicas de la Comunidad promoviendo su fomento, participación, interlocución y
contribución en el ámbito del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública y del
resto de las políticas públicas de la Comunidad de Castilla y León.
Definición y ámbito de aplicación.

1. A los efectos de esta ley y en el marco de la normativa básica estatal, se
consideran como entidades del Tercer Sector Social aquellas organizaciones,
fundaciones, federaciones o asociaciones que las integren, entre otras fórmulas jurídicas
de carácter privado, surgidas de la iniciativa social, formalmente constituidas y dotadas
de personalidad jurídica propia que responden a criterios de solidaridad y de
participación social, ausencia de ánimo de lucro, con fines de interés general, que
persiguen el bien común, impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos
civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas,
grupos, colectivos o comunidades que sufren condiciones de vulnerabilidad o se
encuentran en riesgo de pobreza o exclusión social, en nuestra Comunidad.
2. Esta ley es de aplicación a todas las entidades del Tercer Sector Social con
implantación y actividad en Castilla y León, sin perjuicio de la normativa estatal que
pudiera resultar de aplicación a las mismas.
3. Las entidades del Tercer Sector Social podrán ser:
a) Entidades de ámbito estatal con delegación en Castilla y León.
b) Entidades cuyo ámbito de actuación es exclusivo de Castilla y León.
c) Entidades de ámbito local dentro del territorio de Castilla y León.

cve: BOE-A-2021-16411
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Artículo 2.