I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Sector Social. Voluntariado. (BOE-A-2021-16411)
Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123584
Introduce la prohibición de ser persona voluntaria a los condenados por la comisión
de determinados delitos y la necesidad, en caso de que la actividad de la persona
voluntaria se produzca de forma habitual con menores, de aportar el certificado negativo
del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, relativo a
la existencia de condenas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad
sexual, trata o explotación de menores.
Se recoge de forma expresa en esta modificación el derecho a la protección de los
datos de carácter personal conforme a la legislación presente, tanto para la persona
voluntaria como para la persona destinataria de la acción de voluntariado.
Dentro del capítulo V, dedicado a las relaciones entre la persona voluntaria y la
entidad de voluntariado, se ha introducido que para la resolución de conflictos se pueda
acudir a los procedimientos de arbitraje y de mediación que regula la vigente normativa.
En el capítulo VII, dedicado al fomento del voluntariado, se introducen las
posibilidades de las acciones de fomento dentro de los nuevos ámbitos como son las
empresas, las instituciones, las universidades y las propias Administraciones públicas,
estableciendo como acción de fomento el reconocimiento de competencias adquiridas
por la persona voluntaria durante su acción mediante fórmulas ya reguladas de
reconocimiento por experiencia laboral o de vías de educación no formal.
Por último, dentro del capítulo VIII, en coherencia con la modificación operada en
materia de órganos colegiados y de participación, se produce una modificación del
órgano consultivo en materia de voluntariado, que pasa a ser la Sección de Voluntariado
del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, regulado en el Decreto 10/2015,
de 29 de enero, de aplicación de las medidas para la reforma de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León y el funcionamiento de los órganos colegiados de
asesoramiento y participación en el ámbito de los servicios sociales, mujer y juventud.
Finalmente, en la ley de voluntariado se introduce una disposición adicional tercera,
con previsiones dedicadas a aspectos de la cooperación internacional y cooperación al
desarrollo.
La disposición final segunda está dedicada a la modificación de la Ley 16/2010,
de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, con el fin de adoptar y
desarrollar algunos de sus artículos en lo que se refiere a la concertación social en virtud
de lo establecido por la presente ley.
La disposición final tercera está dedicada a la modificación de la Ley 11/2002, de 10
de julio, de Juventud de Castilla y León, con el fin de adaptar la regulación autonómica a
la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia frente a la violencia.
La disposición final cuarta de la presente ley establece el plazo de adaptación del
reglamento del Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León.
La disposición final quinta de esta ley se refiere a la adaptación de la composición de
la Sección de Voluntariado.
La disposición final sexta está dedicada a la reutilización de la información pública.
La disposición final séptima se destina a la habilitación para el desarrollo
reglamentario de la ley.
La disposición final octava se dedica a la entrada en vigor de la norma, que se fija a
los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
La presente norma se ha elaborado de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En virtud de los principios de
necesidad y eficacia, cabe señalar el claro interés general de su objeto, que va dirigido a
promover, fomentar y ordenar el Tercer Sector y la participación solidaria de los
ciudadanos en las actividades organizadas de voluntariado.
Del mismo modo, en cumplimiento del principio de eficiencia, la disposición evita a
sus destinatarios cargas administrativas innecesarias para el logro de su objetivo.
En atención al principio de seguridad jurídica, cabe señalar que la presente
disposición se adopta en ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración de
cve: BOE-A-2021-16411
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123584
Introduce la prohibición de ser persona voluntaria a los condenados por la comisión
de determinados delitos y la necesidad, en caso de que la actividad de la persona
voluntaria se produzca de forma habitual con menores, de aportar el certificado negativo
del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, relativo a
la existencia de condenas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad
sexual, trata o explotación de menores.
Se recoge de forma expresa en esta modificación el derecho a la protección de los
datos de carácter personal conforme a la legislación presente, tanto para la persona
voluntaria como para la persona destinataria de la acción de voluntariado.
Dentro del capítulo V, dedicado a las relaciones entre la persona voluntaria y la
entidad de voluntariado, se ha introducido que para la resolución de conflictos se pueda
acudir a los procedimientos de arbitraje y de mediación que regula la vigente normativa.
En el capítulo VII, dedicado al fomento del voluntariado, se introducen las
posibilidades de las acciones de fomento dentro de los nuevos ámbitos como son las
empresas, las instituciones, las universidades y las propias Administraciones públicas,
estableciendo como acción de fomento el reconocimiento de competencias adquiridas
por la persona voluntaria durante su acción mediante fórmulas ya reguladas de
reconocimiento por experiencia laboral o de vías de educación no formal.
Por último, dentro del capítulo VIII, en coherencia con la modificación operada en
materia de órganos colegiados y de participación, se produce una modificación del
órgano consultivo en materia de voluntariado, que pasa a ser la Sección de Voluntariado
del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, regulado en el Decreto 10/2015,
de 29 de enero, de aplicación de las medidas para la reforma de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León y el funcionamiento de los órganos colegiados de
asesoramiento y participación en el ámbito de los servicios sociales, mujer y juventud.
Finalmente, en la ley de voluntariado se introduce una disposición adicional tercera,
con previsiones dedicadas a aspectos de la cooperación internacional y cooperación al
desarrollo.
La disposición final segunda está dedicada a la modificación de la Ley 16/2010,
de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, con el fin de adoptar y
desarrollar algunos de sus artículos en lo que se refiere a la concertación social en virtud
de lo establecido por la presente ley.
La disposición final tercera está dedicada a la modificación de la Ley 11/2002, de 10
de julio, de Juventud de Castilla y León, con el fin de adaptar la regulación autonómica a
la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia frente a la violencia.
La disposición final cuarta de la presente ley establece el plazo de adaptación del
reglamento del Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León.
La disposición final quinta de esta ley se refiere a la adaptación de la composición de
la Sección de Voluntariado.
La disposición final sexta está dedicada a la reutilización de la información pública.
La disposición final séptima se destina a la habilitación para el desarrollo
reglamentario de la ley.
La disposición final octava se dedica a la entrada en vigor de la norma, que se fija a
los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
La presente norma se ha elaborado de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En virtud de los principios de
necesidad y eficacia, cabe señalar el claro interés general de su objeto, que va dirigido a
promover, fomentar y ordenar el Tercer Sector y la participación solidaria de los
ciudadanos en las actividades organizadas de voluntariado.
Del mismo modo, en cumplimiento del principio de eficiencia, la disposición evita a
sus destinatarios cargas administrativas innecesarias para el logro de su objetivo.
En atención al principio de seguridad jurídica, cabe señalar que la presente
disposición se adopta en ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración de
cve: BOE-A-2021-16411
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243